BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 27/09/2023
CONVENIO DE CESION Y VENTA DE CUOTAS SOCIALES.- ENTRE los Señores FACUNDO EMANUEL AGOSTINI, con D.N.I. N° 31.687.197, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil casado con Flavia Fiore, D.N.I. Nº 30.846.167, de profesión empresario, con domicilio en calle Albarracín Nº 410, Barrio Los Perales de esta Ciudad y Juan Manuel Veritier, con D.N.I. N° 30.541.801, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil casado con Sofía Mercedes Mallagray, D.N.I. Nº 31.988.298, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio en calle Dr. Sabin Nº 1055ambos en su calidad de socios de la firma DOMO ARGENTINA S.R.L., en adelante “LOS CEDENTES” y el Señor SEBASTIAN ETCHART, con D.N.I. N° 30.726.371, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Presbítero León Sarverry N° 575, Barrio Alto la Viña de esta Ciudad, y la Señora VIRGINIA SOLEDAD TALAVERA, con D.N.I. N° 30.726.212, mayor de edad, de profesión Contadora Pública Nacional, de estado civil divorciada, con domicilio en calle Presbítero León Sarverry N° 575, Barrio Alto la Viña de esta Ciudad, en adelante “LOS CESIONARIOS”, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión y Venta de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los Cedentes ceden y transfiere en propiedad, a los Cesionarios la totalidad de sus cuotas sociales que representan las dos terceras partes del Capital Social de la sociedad DOMO ARGENTINA S.R.L. (%66.66), es decir Facundo Emanuel Agostini transfiere sus 200 (doscientas) cuotas sociales correspondientes a un tercio (1/3) del capital social, y Juan Manuel Veritier transfiere sus 200 (doscientas) cuotas sociales correspondientes a un tercio (1/3), quedando a cargo de la razón social la inscripción de la modificación del estatuto social en el Registro Publico de Comercio. SEGUNDA: El precio de venta por la cesión de las cuotas sociales pertenecientes a los Socios Cedentes y que se transfiere en este acto a los Cesionarios, es de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($740.460), correspondientes a 400 cuotas sociales a un valor de pesos un mil ochocientos cincuenta y uno con quince centavos ($1851.15) cada cuota social, los que son abonados al contado y en efectivo con la firma del presente, siendo el mismo formal recibo de pago.- TERCERA: Siendo que en el presente convenio se encuentran involucrados intereses de los socios que representan el ciento por ciento del capital social de DOMO ARGENTINA S.R.L., todos prestan su consentimiento a la cesión de cuotas que se formaliza a favor de los Cesionarios, cumplimentando de esta manera las condiciones de cesión de cuotas prevista en la cláusula quinta del Estatuto Social. No obstante, los Cedentes se comprometen a formalizar su consentimiento en la reunión de socios que se llevará a cabo a tales efectos, dejando constancia en el Libro de Actas de la sociedad. Asimismo, los Cesionarios se comprometen a fijar nuevo domicilio social en Calle El Cardenal Nº 1359, Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, debiendo dar cuenta en la Dirección General de Sociedades Comerciales, para la modificación estatutaria. CUARTA: Los Cesionarios con la cesión de cuotas que se formaliza en el presente convenio, transfieren en propiedad su participación social, asumiendo para sí, las obligaciones comerciales y sociales preexistentes y futuras para con la sociedad y las que ésta haya contraído con terceros hasta el límite de sus responsabilidades contractuales, QUINTA: La sociedad se compromete a dar cuenta de la modificación contractual en el Registro Público de Comercio, encomendando y autorizando para tal cometido, al Dr. Agustín Roberto Labarta, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones, cuyos honorarios serán a cargo de los cesionarios.- SEXTA: Los Cesionarios se comprometen en reunión de socios, a determinar, subdividir y conformar el capital social de la sociedad, cuya modificación estatutaria será inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales junto con la presente cesión.- SEPTIMA: Juntamente con la cesión de cuotas que se formaliza en el presente instrumento, los Cedentes se desvinculan totalmente de las actividades comerciales y de sus obligaciones sociales que lleve a cabo la sociedad. Los Cesionarios se comprometen a designar y denunciar los nuevos administradores, ante las entidades bancarias y comerciales que sean necesarias.- OCTAVA: Las Sras. Flavia Fiore y Sofía Mercedes Mallagray, esposas de los socios Facundo Emanuel Agostini y Juan Manuel Veritier, respectivamente, y conforme el Art. 470 del CCyCN, prestan en este acto su asentimiento a la cesión de cuotas sociales celebrada entre las partes, firmado el presente al pie. NOVENA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier fuero de excepción.- No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 13 días del mes de abril del año 2022, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT. Nº B 00701457- ESC. VIRGINIA BRACAMONTE – TIT. REG. Nº 12- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 635-DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-237/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Septiembre de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que se tramitaba la INSCRIPCION DE MODIFICACIONES DEL ESTATUTO SOCIAL, de la sociedad DOMO ARGENTINA S.R.L., CUIT: 30-71686838-5 y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENASE, la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de ACTA VOLANTE Nº 1 DE REUNION DE SOCIOS, de fecha 05 de mayo de 2022; ACTA VOLANTE Nº 2 DE REUNION DE SOCIOS, de fecha 10 de mayo de 2022; CONVENIO DE CESION Y VENTA DE CUOTAS SOCIALES, de fecha 13 de abril de 2022.-
ARTICULO 2º: Diligencias a cargo del Dr. AGUSTIN ROBERTO LABARTA o, persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
27 SEPT. LIQ. Nº 33870 $800,00.-