BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 27/09/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO PROVINCIA DE JUJUY.-

ORDENANZA N° 466/2023.-

MONTERRICO, 08 SEPT. 2023.-

REF. A Ref.: NODOS ESTRATÉGICOS DE ABASTECIMIENTO DE MONTERRICO Y DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA 464/2023”

VISTO:

El artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal Nº 4.466 y el artículo 130 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de Monterrico.

Que, se verifica la existencia de distintas experiencias de trabajo articulado entre gobiernos locales y organizaciones socio comunitarias en distintas provincias y regiones del país que han viabilizado el desarrollo de procesos vinculados a la producción, comercialización y abastecimiento de alimentos y otros productos a sus comunidades.

Que, dichas experiencias han formalizado composición, dinámicas internas de funcionamiento y construcción de acuerdos a través de distintos instrumentos normativos.

Que, las áreas de Producción de la Municipalidad de Monterrico llevan adelante diferentes PROYECTOS, PROGRAMAS y PLANES, que buscan promover, fortalecer y desarrollar el tejido productivo local.

Que, de las referidas líneas de intervención, se vienen desarrollando en articulación con las siguientes organizaciones: Cooperativa CAUQUEVA, Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI), Frente Agrario del Movimiento Evita, Federación Nacional Campesina (FNC), Federación Rural por la Producción y el Arraigo (FRPA) y Corriente Nuestra Patria junto al Instituto Nacional Campesino e Indígena (INAFCI), dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación.

Que, las experiencias de trabajo conjunto entre las organizaciones, la municipalidad y el INAFCI han resultado satisfactorias.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad ha iniciado las gestiones conducentes al desarrollo de obras de infraestructura;

Que, para ello, fue requerida la existencia previa de un proceso de trabajo conjunto entre la Municipalidad y las ORGANIZACIONES e INSTITUCIONES mencionadas, vinculado con la producción y el trabajo autogestivo, de pequeña escala o escala familiar;

Que, para avanzar en el desarrollo del PROYECTO se observa la importancia de consolidar esa instancia de trabajo articulado a través de algún instrumento que permita formalizarlo;

Que, de ese modo, se observa la mejora en las condiciones de sostenibilidad del PROYECTO.

Por Ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Ciudad de Monterrico la “Mesa de Gestión Compartida del Nodo estratégico de abastecimiento de Monterrico”, conformado por: la Cooperativa CAUQUEVA, el Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI), el Movimiento Evita, la Federación Nacional Campesina (FNC), la Federación Rural por la Producción y el Arraigo (FRPA), la Corriente Nuestra Patria, el Instituto Nacional Campesino e Indígena (INAFCI), dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación, un representante del Honorable Concejo Deliberante de Monterrico y el Municipio de Monterrico.

ARTÍCULO 2º: La “Mesa de Gestión Compartida del Nodo estratégico de abastecimiento de Monterrico” tendrá por objeto diseñar, planificar e implementar un esquema de Gestión Compartida entre los distintos actores involucrados en el uso, gestión y administración del espacio construido para el desarrollo del Nodo Estratégico de Abastecimiento Regional

ARTÍCULO 3º: La Mesa de Gestión Compartida se integrará en primera instancia por dos representantes de cada organización.

ARTÍCULO 4º: La representatividad de la “Mesa de Gestión Compartida del Nodo estratégico de abastecimiento de Monterrico” será la referida en el Artículo 3º hasta tanto la Mesa elabore, en un plazo de 60 días posteriores a la sanción de la presente ordenanza, su Reglamento Interno de Funcionamiento.

ARTÍCULO 5º: La Mesa de Gestión Compartida deberá iniciar las gestiones necesarias para constituir, en el plazo de 180 días, una persona jurídica acorde a las necesidades y requerimientos del proyecto productivo que gestione de manera conjunta entre todas sus instituciones y organizaciones integrantes.

ARTÍCULO 6º: Son funciones de la “Mesa de Gestión Compartida del Nodo estratégico de abastecimiento de Monterrico”:

a) Elaborar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento en el plazo referido en el artículo 4º

b) Iniciar las gestiones necesarias en el plazo previsto en el artículo 5º para la tramitación de la persona jurídica que la Mesa defina según sus mecanismos internos de decisión.

c) Convocar y asegurar reuniones periódicas

d) Elaborar diagnósticos e informes socio productivos locales y regionales que orienten el desarrollo de las actividades productivas que se desarrollen en el espacio construido para el Nodo Estratégico de Abastecimiento Regional

e) Realizar el seguimiento y evaluación de las mencionadas actividades productivas

f) Diseñar y desarrollar estrategias comunes que faciliten el desarrollo de los procesos de producción y comercialización que se lleven adelante

g) Gestionar y administrar el desarrollo y mantenimiento del espacio construido para el Nodo Estratégico de Abastecimiento Regional

ARTÍCULO 7º: Dispóngase la utilización exclusiva del espacio físico y otórguese en carácter de comodato por una duración de 12 años entre el municipio y la Cooperativa de Trabajo y Provisión de Servicios para Productores Rurales “Alimentos El Pongo” Limitada.

ARTÍCULO 8º: Gírese copia al ejecutivo Municipal, a Cooperativa CAUQUEVA, al Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI), al Movimiento Evita, a la Federación Nacional Campesina (FNC), a la Federación Rural por la Producción y el Arraigo (FRPA), a la Corriente Nuestra Patria y al Instituto Nacional Campesino e Indígena (INAFCI).

ARTÍCULO 9º: Deróguense a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma, el texto de la Ordenanza N° 464/2023.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial Municipal y Archívese.

 

Miguel Ángel Consultti

Presidente