BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 27/09/2023

DECRETO Nº 9017-S/2023.-

EXPTE. Nº 701-945/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por promovido al Personal Profesional de Planta Permanente de la U. de O.: R 6-01 Dirección Provincial de Hospitales comprendidos en el régimen de las leyes N° 4413 y N° 4418, que corno Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1 de junio del 2015 de conformidad a lo expresado en el exordio y en el marco del Decreto Acuerdo N° 7925-H/2015.‑

ARTÍCULO 2°.- Téngase por promovida a la Sra. María del Carmen Herrero, CUIL N° 27-06297951-3, de la categoría A (i-2) a la categoría B (i-2) Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 6-01 Dirección Provincial de Hospitales, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2.015 al 31 de julio de 2.017, conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.- Téngase por promovido al Sr. Hugo Arnaldo Juárez, CUIL N° 20-07066421-7, de la categoría D a la categoría E, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 6-01 Dirección Provincia de Hospitales, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2.015 al 1 de marzo de 2.018 de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto vigente que a continuación se indican:

EJERCICIO 2023:

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6325, prevé la partida de Gastos en Personal de la Unidad de Organización R 6-01 Dirección Provincial de Hospitales, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.‑

 

ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuenta& Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente pera conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR