BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 27/09/2023
DECRETO Nº 8575-E/2023.-
EXPTE. Nº 246-228/23.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL.2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase desde la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O. “6” Secretaría de Infraestructura Educativa a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas, U. de O. “1 A” Dirección Provincial de Personal, cargo y persona de la agente Analía Verónica Alfaro, C.U.I.L. N° 27-26232839-3 Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N° 3161, a partir de la fecha del presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 2°.-Transfiérase desde la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O. “6” Secretaría de Infraestructura Educativa a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas, U. de O. “1 A” Dirección Provincial de Personal, cargo y persona del agente Oscar Alfaro Villena, C.U.I.L. N° 24-28250263-8 Categoría 3,-Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N° 3161, a partir de la fecha del presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 3°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023 – Ley N° 6325, como se indica a continuación:
TRANSFERIR DE:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
- de O. 6 Secretaria de Infraestructura Educativa
Finalidad 5 Cultura y Educación
Función 5 Cultura y Educación sin Discriminar
Escalafón H0 Personal Escalafón General – Ley 3161
Categoría Total de Cargos
3 02 (dos)
A:
Jurisdicción C MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
- de O. 1A Dirección Provincial de Personal
Finalidad 1 Administración General
Función 7 Administración General sin Discriminar
Escalafón H0 Personal Escalafón General – Ley 3161
Categoría Total de Cargos
3 02 (dos)
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con b siguiente partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
EJERCICIO 2023: La respectiva partida de Gasto en Personal asignada a:
Jurisdicción “C” MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
- de O. 1 A Dirección Provincial de Personal
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de a Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR