BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 02/10/15

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 7921-S.-

EXPTE. Nº 700-304/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2015.-

VISTO:

Los Decretos-Acuerdos Nº 1941-BS-91 y Nº 5913-S-14 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 6º del Decreto Acuerdo Nº 5913-S-14, se fijaron a partir del 1º de julio de 2014 los nuevos valores de la Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria mensual, creada por Decreto Acuerdo Nº 1941-BS-91, para todos los agentes que cumplan efectiva prestación de servicios en el MINISTERIO DE SALUD, estableciendo los mismos en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($250) y Pesos Ciento Ochenta ($180) según que la participación de los agentes en la asistencia sanitaria sea efectuada en forma directa o indirecta respectivamente;

Que, habiendo analizado la situación del área de la salud, es criterio de esta administración disponer a partir del 1º de mayo del corriente año, nuevos importes para tal Bonificación;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Fijanse a partir del 1º de mayo de 2015, los nuevos valores de la Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria mensual, por persona, no remunerativa no bonificable prevista en los incisos a) y b) del artículo 6º del Decreto Acuerdo Nº 5913-S-14, quedando los mismos en las sumas de Pesos Quinientos ($500) y Pesos Trescientos sesenta ($360) respectivamente.

 ARTICULO 2º.-La erogación emergente de lo dispuesto en el presente dispositivo se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el presupuesto vigente, autorizado al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTICULO 3º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento de Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR