BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 25/09/2023
Cesión de Cuotas Sociales.- Entre los señores: Carlos Daniel GALLI, argentino, nacido el día 08 de febrero de 435 1.977, con Documento Nacional de Identidad número 25.813.756, CUIT/CUIL Nº 23- 25613756-9, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias con Valeria Amalia Lombardo, con domicilio en Lote 61 de Barrio La Lucinda I de esta dudad, en adelante denominada CEDENTE y Daniel Ernesto GALLI, argentino, nacido el día 12 de enero de 1.948, con Documento Nacional de Identidad número 23 CUIT N° 23-08204723-9, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias con Carmen Inés Viturro, con domicilio en calle Independencia 522, octavo piso departamento de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; en adelante CESIONARIA convienen en celebrar la presente cesión de cuotas sociales, sujetas a las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: 1. El señor Carlos Daniel Galli, es socio de la sociedad que gira en plaza bajo la nominación S.M.G. S.R.L., así resulta del contrato de constitución de la sociedad por escritura Publica nº 145, de fecha trece de junio de 2009, autorizada por el escribano Luis Enrique Cabrera Granara Titular del registro n° 29, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y cambio de domicilio realizado por escritura pública nº 203, de fecha 26 de septiembre de 2014, autorizado por la escribana Mariana Antoraz, titular del registro numero sesenta y nueve de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, inscriptas en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, al Folio 172, Acta 172 libro III de SRL con copia bajo asiento 35, al folio 372/377, legajo XIV Tomo II del registro de Escrituras Mercantiles de SRL ambas de fecha 02/07/2009 y cambio de domicilio registrado con copia bajo asiento 54 al Folio 409/411, al legajo XVII Tomo II de Marginales del Registro de escrituras Mercantiles de SRL de fecha 28/10/2014. De dicho contrato surge que Carlos Daniel Galli es titular de sesenta cuotas sociales (60) por un valor nominal de pesos un mil cada una de las cuotas, representativas del cincuenta por ciento del capital social, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas. SEGUNDA, Que, dando cumplimiento al derecho de preferencia establecida en el articulo octavo del contrato constitutivo, Carlos Daniel Galli comunicó fehacientemente a la Gerencia su intención de enajenar sus cuotas sociales, al Sr Daniel Ernesto Galli por el precio establecido en la presente, no haciendo uso de dicho derecho el Sr Nicolás Daniel Galli, titular del 50% restante del paquete accionario de la misma sociedad, con lo cual queda acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.- TERCERA: Que por este acto, el señor Carlos Daniel Galli CEDE Y TRANSFIERE a favor de Daniel Ernesto Galli, quien acepta y adquiere, todas las cuotas sociales de su titularidad en la sociedad relacionada, quedando comprendida en la presente cesión todo haber o participación societaria que le corresponde o pudiera corresponder a la parte Cedente en la Sociedad, de conformidad al estatutos referidos y otras disposiciones legales concordantes, involucrando la presente cesión todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas.- CUARTA El precio de esta cesión de es PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00), que el cedente declara recibir de la siguiente manera: 1) En este acto en dinero efectivo, la suma de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S10.000.-), equivalentes a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000.-) sirviendo el presente, de suficiente recibo y carta de pago, y 2) El saldo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($35.500.000.-), que serán abonados por el Cesionario al Cedente en dinero en efectivo, en el plazo de veinticuatro meses a contar de la fecha. Los pagos se efectuarán en el domicilio del Cedente o donde este indique en forma fehaciente dentro del ejido de la ciudad de Salta o la ciudad de San Salvador de Jujuy.- La falta de pago del saldo de precio provocará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.- El cobro de todos los importes emergentes o derivados de este contrato (incluidos intereses, moratorios o punitorios, daños y perjuicios, etc), tramitará por la vía del juicio ejecutivo.- QUINTA En virtud de la presente cesión, Carlos Daniel Galli queda desvinculado de la Sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores y renuncia a toda acreencia que pueda surgir de los balances de la misma.- SEXTA: La parte cedente manifiesta no encontrarse inhibida para disponer de sus bienes, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración. Y en carácter de declaración jurada manifiesta: 1) que es único titular de las cuotas cedidas; 2) que las mismas no se encuentran prendadas o sujetas a embargos medidas cautelares o gravamen alguno; y 3) Que la presente cesión es irrevocable.- SEPTIMA: La Cesionaria manifiesta conformidad y acepta la presente cesión de derechos en los términos referidos, quedando en consecuencia la cesionaria subrogada a partir de la fecha en la plenitud de los derechos, acciones y obligaciones que a la parte cedente le corresponde como titular de las cuotas partes, colocándose en el lugar y prelación de esta. Y en carácter de declaración jurada manifiesta que los fondos aplicados a la presente cesión son de origen licito.- OCTAVO: En cumplimento del articulo 152 de la ley 19550 General de Sociedades, cualquiera de las partes podrá comunicar a la Gerencia de SMG SRL de la presente cesión.- Asimismo, el Cedente faculta al Cesionario a inscribir esta cesión ante los organismos competentes, y en tal carácter otorga poder especial para que el Cesionario, se presente, formule todo tipo de presentaciones, escritos, planillas, formularios, actas complementarias a la presente, y en fin realice todos los actos que sean pertinentes a fin de lograr la inscripción y consecuente modificación del Contrato Social en orden a la cesión aquí formalizada.- NOVENO: A continuación, el señor Nicolás Daniel GALLI, argentino, nacido el 24 de Agosto de 1.978, con Documento Nacional de Identidad número 26.793.075, CUIT/CUL 23-26793075-9, quien declara ser de estado civil casado, domiciliado en calle Adolfo Güemes 36 de esta ciudad, manifiesta su asentimiento a la presente Cesión, renunciando expresamente al derecho de preferencia para adquirir o acrecer de conformidad con lo establecido en el contrato social- DECIMO: Presente en este acto Valeria Analía LOMBARDO, argentina, nacida el 25 de febrero de 1.981, con Documento Nacional de identidad número 28.631.909, CUIL N° 27-28631909-8, quien manifiesta ser casada en primeras nupcias con el cedente y con igual domicilio que éste, dice: Que presta su asentimiento en los términos de articulo 470 del CCCN, a la presente operación de cesión realizada por su cónyuge. DECIMO PRIMERO: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción, y constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la certificación notarial de firmas.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº E 00086936- ESC. MARIA CAROLINA DELLMANS PACHECO- TIT. REG. Nº 196- PROVINCIA DE SALTA.- LEGALIZACIONES Nº A 00513613. ESC. BRUNO JOSE BOCANERA- VOCAL SUPLENTE CUARTO- PROVINCIA DE SALTA.- ACT. NOT. Nº A 00243119- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 640-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-274-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 14 de septiembre de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 SEPT. LIQ. Nº 33843 $1.200,00.-