BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 02/10/15

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 6542-H.-

EXPTE. Nº 0500-671/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2014.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4307, Nº 5794, y el Decreto-Acuerdo Nº 6625-H-06, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 4307 y Nº 5794, autorizan al Poder Ejecutivo Provincial a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus organismos Centralizados y Descentralizados, a fijar y reajustar los salarios y remuneraciones en general;

Que mediante Decreto-Acuerdo Nº 6625-H-06 se fijó una nueva remuneración para el Personal superior de las fuerzas de seguridad (Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Jujuy), estableciendo que la misma sería de  aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensiones derivadas de los mismos;

Que, en consecuencia, resulta menester disponer a partir del mes de Diciembre de 2014 medidas en el ámbito de la Seguridad Pública, conforme el principio de jerarquía en base a los derechos, deberes y funciones y responsabilidades que se asignan a las autoridades superiores de los cuerpos de Seguridad del Estado;

Que la nueva remuneración a percibir será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivado de los mismos, en función de lo normando por el Artículo 16º, inc. e) de la Ley Nº 5794-de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26º de la Ley Nº 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Fijase, a partir del 01 de Diciembre de 2014, la remuneración mensual que percibirá el Jefe y Sub-Jefe de la Policía de la Provincia, y el Director y Sub-Director del Servicio Penitenciario de Jujuy, en los importes que surgen del ANEXO UNICO que integra el presente, y con el alcance que se expresa en el exordio.

 ARTICULO 2º.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.

ARTICULO 3º.-Déjase establecido, a los fines de la liquidación del haber de retiro, que los incrementos que se reconocen a favor del Jefe y Sub-Jefe de la Policía de la Provincia y Director y Sub-Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy, serán de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensiones derivadas de los mismos, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el Artículo 26º de la Ley Nº 3759/81.

ARTICULO 4º.-Encomiéndase a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo y para toda cuestión relacionada a la materia.

ARTICULO 5º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda a emitir las disposiciones reglamentarias e interpretativas, y establecer las medidas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 6º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Unidad de Control Previsional, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Gobierno y Justicia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda a sus demás efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR