BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 25/09/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.646/2.023.-
REF.: “AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A EFECTUAR LA VENTA DE PARCELAS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE NICHOS Y MAUSOLEOS EN NECRÓPOLIS SAN JOSÉ”.EXPTE Nº 11.030 /2.023. INIC. POR EL D.E.
VISTO:
Lo resuelto en Sesión Ordinaria de Fecha 14-09-2.023. “El Cementerio Municipal Necrópolis San José” de nuestra Ciudad de Perico; el crecimiento poblacional; la enorme demanda y la necesidad de nuestra comunidad, de adquirir terrenos para la Inhumación de sus difuntos que es creciente día a día y;
CONSIDERANDO:
Que, debido al aumento poblacional en la zona de nuestra Ciudad, se torna imprescindible la instrumentación de un plexo normativo que comprenda las distintas problemáticas que se presentan en la actualidad en el Necrópolis San José, brindando un marco adecuando tanto a los ciudadanos como la Autoridad de Aplicación, quien tiene funciones indelegables de control de política mortuoria.
Que, resulta necesario reglamentar la venta de Parcelas para la construcción de nichos y mausoleos en LA NECRÓPOLIS SAN JOSÉ”, para la Inhumación de los difuntos, cumpliendo con las necesidades de nuestra comunidad, como así también implementar un ordenamiento legal que lo regule acorde con la realidad y necesidades imperantes en la materia. Que, existen numerosas denuncias de inseguridad en el ingreso principal del cementerio municipal a consecuencia del cerramiento perimetral que se encuentra en minima altura, razón por el cual se producen los ingresos de personas de mal vivir cometiendo hurtos de las pertenencias de la necrópolis municipal.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal Art. 67 Inc. 3°, y,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la venta de Parcelas destinados a la construcción de nichos y mausoleos en el Cementerio Municipal, según el plano adjunto que forma parte integral de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Establecerse que la venta de las parcelas para la construcción de Nichos ubicados en la Zona 1, Zona 2 entre la Avenida La Bandera, y Zona 3 -Avenida Jujuy, será en la SUMA DE PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000,00) el metro cuadrado (M2). Comprendiendo cada unidad de parcela la Medida de 2,00 mts. x 2,50 mts., Superficie total 5 m2 arrojando la SUMA TOTAL DE PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 625.000,00).
Por el pago de contado de la totalidad del monto se realizara un descuento del 12%
Las ventas se realizarán Solamente por dos cuerpos “Nichos Dobles”, con el límite de cinco (5) niveles, es decir, diez (10) embocaduras.
ARTICULO 3°: Dispóngase que los precios a abonarse en el caso de las parcelas para Mausoleos, ubicados en la Zona 1, Zona 2 entre la Avenida La Bandera, y Zona 3 – Avenida Jujuy, será en la SUMA DE PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00) el metro2.Comprendiendo cada parcela la medida de 4,00 mts. x 4,00 mts., Superficie total 16,00 mts.2 arrojando la SUMA TOTAL DE PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 2.560.000,00).
Por el pago de contado de la totalidad del monto tendrán un descuento del 12%.
ARTICULO 4: Los montos a abonarse serán de contado y en el caso de ser financiado, será con una entrega del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el saldo restante de hasta tres (3) cuotas con un interés del Siete por ciento (7%) mensual. Los pagos deberán efectuarse en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Perico.
ARTICULO 5°: Las construcciones de nichos y mausoleos a realizarse en las parcelas dispuestos en el Artículo 2º y 3º, serán conforme a los planos otorgados y Aprobados por la Secretaria de Planificación de la Municipalidad de Ciudad Perico. Estableciéndose que el valor que resulte por los planos solicitados a cada Interesado, está comprendido en la suma total a pagar por la parcela, sea para la construcción de nichos y mausoleos.
ARTICULO 6º: El pago que resulte por la compra de las parcelas deberá efectuarse en la caja de Dirección de Rentas Municipal de la Ciudad Perico.-
ARTICULO 7º: Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza deberá ser Reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 8º: La vigencia de la presente norma será a partir de su aprobación.-
ARTICULO 9º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 10º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Aplicación y Cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese difusión. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2.023.
- Anahi Juarez
Vicepresidente a cargo C.D