BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 25/09/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.643/2.023.-
REF. “DECLARAR COMO SERVICIO ESENCIAL, A LA DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”. EXPTE. Nº 10.968/2.023. Iniciado por Todo los Cjles..
VISTO:
La Ley Provincial Nº 5.435 “De Fortalecimiento y Saneamiento Municipal”, y el Art 55°, Inc. 1 de la Carta Orgánica Municipal y el Art 130 del Reglamento Interno. Y;
CONSIDERANDO:
Que, determinadas actividades revisten el carácter de “esencial” atento al tipo de servicios que se prestan, los beneficios y efectos que repercuten en la sociedad en sí.
Que, los Trabajadores Esenciales de Saneamiento o Gestión de Residuos revisten ese calificativo en base al trabajo que realizan; recogen, transportan, eliminan los residuos de barrido urbano, llevan adelante el descacharrado y la eliminación de micro basurales y su tratamiento final en todo el Ejido Urbano Municipal.
Que, el Declarar como Servicio Esencial, a la Dirección de Saneamiento, refiere a que el tratamiento de los desechos es una cuestión fundamental de salubridad, de vital importancia no solo para la comunidad sino también para todo el medio ambiente.
Que, el desarrollo de esta actividad no puede ser paralizado ya que esto implica no solo olores, pestes, enfermedades y roedores, sino además atenta contra la salud de las personas y perjudica el turismo y la imagen del Municipio.
Que, deben tomarse las medidas necesarias para contrarrestar cualquier tipo de paralizaciones en la prestación del servicio, estableciendo la formación de grupos de trabajo de respaldo en caso fortuito o de fuerza mayor, que voluntariamente decidan ajustarse a dicha modalidad de trabajo, percibiendo por ello una prestación económica acorde a la labor realizada garantizando así a la comunidad periqueña de un ambiente sano y limpio.-
Por todo ello y de acuerdo a las facultades conferidas, por la Carta Orgánica
Municipal y demás disposiciones vigentes;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- DECLARESE, de carácter “Esencial” a la Dirección de Saneamiento, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Perico.
ARTÍCULO 2º.- El DEPARTAMENTO EJECUTIVO tiene plena facultad para asegurar la prestación del servicio (recolección de residuos, descacharrados, etc.) con potestad para crear “Grupos de Emergencia” para su cumplimiento estableciendo modalidades, turnos de trabajo, y cualquier circunstancia relativa al mismo.
ARTÍCULO 3º.- Los Empleados Municipales de Planta Permanente, que voluntariamente integren estos grupos de trabajo percibirán además del sueldo fijo de su función, una retribución económica mínima del 10% siempre que preste efectivamente servicio durante dichas emergencias.
ARTÍCULO 4º.- El control en la prestación del servicio estará a cargo del Encargado de Personal de la Dirección de saneamiento, pudiendo tomar las medidas correspondientes en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 5º.- Los gastos que demande, la aplicación de la Siguiente Normativa Legal, serán de los Recursos Ordinarios y/o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal.
ARTICULO 6º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a Reglamentar la presente Ordenanza todo otro aspecto no contemplado en la misma, que considere màs beneficiosos, a los fines de garantizar la aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 7º.- La vigencia de la presente norma será a partir de su aprobación.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal para su Cumplimiento, dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.
SALA DE SESIONES 07, DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
- Anahi Juarez
Vicepresidente a cargo C.D