BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 25/09/2023
Dr. López Iriarte, José Alejandro, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala I, Vocalía 2, en el EXPTE. Nº C-092337/2017, Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CRUZ, ILDA ESTHER c/ AZOPARDO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, procede a notificar la siguiente resolución: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 11 días del mes de agosto de 2023, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dres. José Alejandro López Iriarte, Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº C- 092337/17, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CRUZ, HILDA ESTHER c/ AZOPARDO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, y su agregado expediente Nº C-046066/15 caratulado “Medidas Preparatorias para la Prescripción Adquisitiva: CRUZ ILDA ESTHER c/ AZOPARDO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y/o quienes se consideren con derecho”; en el que:….Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por la Sra. ILDA ESTHER CRUZ DNI 11.628.886 en contra de AZOPARDO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años la demandante ha adquirido el treinta de diciembre de dos mil cuatro la propiedad del inmueble individualizado Padrón A-30556, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 163, Parcela 22 y Matrícula A-21600-30556, ubicado en la calle Toquero Nº 648 del Barrio San Francisco de Álava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 2) Imponer las costas por el orden causado.- 3) Diferir la regulación de los honorarios, como se expresa en los considerandos.- 4) Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad al artículo 541 del Código Procesal Civil.- 5) Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por el demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora.- 6) Regístrese, protocolícese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, remítase copia al Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e Informática, dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas; protocolícese y oportunamente archívese. Firmado por López Iriarte, José Alejandro- Arias Cau, Esteban Javier y Cabezas, Elba Rita, Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial, ante mi Dra. Pedrazzani, Malvina Cecilia- Prosecretario de Juzgado”.- San Salvador de Jujuy, 01 de septiembre de 2023.-
20/22/25 SEPT. LIQ. Nº 33791 $1.650,00.-