BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 22/09/2023

Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 9,  en el EXPTE. Nº C-218009/23 caratulado Daños y Perjuicios: CALIZAYA GUTIERREZ, GABRIEL JOEL c/ VELASQUEZ,  BERTA LITA , atento las constancias de autos, procédase a notificar a  VELASQUEZ BERTA LITA DNI N°  21.323.960, mediante EDICTOS lo que a continuación se transcribe: 1) San Salvador de Jujuy, 27 de abril de 2023.- 1) De la demanda interpuesta por el Sr. Gabriel Joel Calizaya Gutiérrez y su ampliación córrase Traslado a los demandados: Sres. Berta Lita Velásquez y Nicanor Bustamante a quienes se citan y emplazan para que contesten, dentro del plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si así no lo hiciere (art. 298 del c.p.c.). Asimismo intimase a los nombrados para que constituyan domicilio dentro de los Tres (3) Kilómetros del asiento de esta Cámara en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).- 2) Notifíquese (Art. 155/156 del C.P.C.).- II) San Salvador de Jujuy, 14 de julio de 2023.- 1) A lo solicitado por el Dr. Marcelo Miranda, no ha lugar, debiendo la parte actora agotar las vías para notificar de la demanda a la coaccionada: Sra. Berta Lita Velásquez, a fines de evitar nulidades. En consecuencia y atento lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., líbrense edictos a los fines del TRASLADO de la acción instaurada por el Sr. Gabriel Joel Calisaya Gutiérrez en contra de la Sra. Berta Lita Velásquez, quien deberá contestar la demanda en el plazo de Quince (15) Días, contados a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los edictos respectivos, que para la presente notificación se publicara en el Boletín Oficial y un diario pcial.-local de amplia circulación en la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si así no lo hiciera (art. 298 del C.P.C.) y designarle como su representante a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes (art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.). Asimismo, intímaselo para que en igual termino otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C..- 2)Se hace saber que la confección para las respectivas notificaciones serán a cargo del Dr. Marcelo Miranda.- 3)Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo Dra. Norma B. Issa Presidente de Tramite Ante Mi Dra. María Florencia Rivas.- Publíquese en el Boletín Oficial por un dia y un Diario Local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2023.- Fdo. Dra. Rivas, María Florencia – Secretario de Primera Instancia.-

 

22 SEPT. LIQ. Nº 33783 $550,00.-