BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 22/09/2023

Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Nº: 6, Secretaria Nº: 11, en el Expte. Nº: C- 184479/2021: caratulado: “DESALOJO: GHIGLIAZZA SUSANA ALCIRA; GHIGLIAZZA BACA LASTENIA GLORIA c/ CENTRO VECINAL DEL BARRIO LASTENIA LOS PERALES”, San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2023- CENTRO VECINAL DEL BARRIO LASTENIA LOS PERALES Por la presente se hace saber que en el Expte. Nº: C- 184479/2021- Caratulado: DESALOJO: GHIGLIAZZA SUSANA ALCIRA; GHIGLIAZZA BACA LASTENIA GLORIA c/ CENTRO VECINAL DEL BARRIO LASTENIA LOS PERALES”, se ha dictado el decreto que a continuación se detalla: “San Salvador De Jujuy, 01 De Octubre De 2021.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase por cumplimentad el requerimiento efectuado a fs. 28 de autos”.- Sin perjuicio de ello, de la demanda de DESALOJO, traslado al accionado, CENTRO VECINAL DEL BARRIO LASTENIA LOS PERALES en el domicilio denunciado, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del término de Diez Dias contados a partir del siguiente de la notificación (Art 383 del C.P.C.) bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda y llamarse Autos para sentencia (Art. 388 del Ítem).-Asimismo deberá manifestar la parte demandada en su primera presentación, si en el inmueble existen o no subinquilinos u ocupantes. (Art. 390 del C.P.C.).-Por otra parte el Sr. Oficial de Justicia deberá identificar a todos los ocupantes de la unidad materia del juicio, ubicado en El inmueble que se encuentra situado entre las calles Los Geranios y Madreselva, de Villa Lastenia Barrio Los Perales, de esta ciudad, entre los siguientes puntos, al norte calle Los Geranios, al Este, calle Las Madreselvas, al sur Prolongación pasaje la Cortadera, al oeste parcela 176, conforme plano, croquis y fotografías adjuntas al mandamiento, presentes en el acto de la diligencia, e informar respecto al carácter que invoquen, debiendo en su caso, hacerles conocer a los mismos de la demanda entablada a los fines dispuestos por el Art. 390 del C.P.C..-Además informará acerca de otros sublocatarios u ocupantes de cuya presunta existencia surja de las manifestaciones que se efectúen en este acto. Para el cumplimiento de su cometido, exigirá la exhibición de documento de identidad u otro que fuere necesario y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y allanar domicilio (Art. 14-2º Apartado y Art. 393 del C.P.C.).-En igual plazo intímase al demandado a constituir domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de la ley (Art. 52 del C.P.C).-Notificaciones en Secretaría los Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Fdo. Marisa Eliana Rondon- Juez Habilitada- Ante Mi Dra.: Carolina Andrea Farfán- Prosecretaria. San Salvador De Jujuy, 10 De Abril de 2023.- Proveyendo el escrito Nro. 642269: Agréguese cedula de notificación diligenciada que adjunta el Dr. Pablo Guillermo Echenique.- Líbrese nueva cédula de notificación con las especificaciones solicitadas por el Oficial de Justicia siendo el domicilio correcto: “Calle El Suncho N° 170 entre Las Margaritas y El Tarco (al lado de la capilla) Barrio Lastenia de los Perales. Calle El Suncho es la que se une con calle La Cortadera. Facúltase para el diligenciamiento del presente al Dr. Pablo Guillermo Echenique y/o la persona que el mismo designe, a cuyo cargo será la confección de las diligencias del mismo, debiendo acompañar foto de la puerta Gris y presentarlas al Juzgado para su control y firma.- Notificaciones en Secretaría los Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Fdo. Garay María Julia- Juez Habilitada- Ante mi Dra.: Carolina Andrea Farfán- Prosecretaria.-

 

22 SEPT. LIQ. Nº 33810 $550,00.-