BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 22/09/2023
El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el EXPTE. C-147716/19 Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios en C-9874/13 caratulado: “TARJETA NARANJA S.A. y otro c/ MAMANI HECTOR ARIEL” ordena por este medio notificar al Sr. MAMANI HECTOR ARIEL del siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2019.- Téngase por presentado al Dr. Guillermo E.M. Snopek por constituido domicilio legal por sus propios derechos y en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A. a mérito del informe Actuarial que antecede.- Atento a lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado HECTOR ARIEL MAMANI en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago de la cantidad de $46.340.31 ($39.727,35 por capital y $6.612,86 por honorarios del Dr. Snopek) con más la de $9.268 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravámen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo, intímaselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones –cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. Conforme art. 479 del C.P.C. facultase al Sr. Oficial de Justicia para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y art. 27 apartado 5to. De la Constitución de la Provincia.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del mandamiento ordenado precedentemente.- Intímase al Dr. Guillermo E.M. Snopek a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. c –Ley 4764/96), estampilla previsional (Art. 22 inc. D Ley 4764/94), estampilla profesional (Ley 3329/76) bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora.- Notifíquese por cédula.- V.S. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal-Ante mi: Dra. Aixa Yazlle- Firma Habilitada. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.-
20/22/25 SEPT. LIQ. Nº 33782 $1.650,00.-