BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 09/10/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8629-H.-

EXPTE. Nº 500-503/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SET. 2015.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.831 “de Mercado de Capitales” y las Resoluciones Generales de la Comisión Nacional de Valores Nº 640/2015; Nº 641/2015; Nº 642/2015; Nº 643/2015 y Nº 644/2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26.831 tiene entre sus objetivos fundamentales promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores, especialmente mediante los mecanismos de fomento del ahorro nacional, de su canalización hacia el desarrollo productivo, y el acceso de las pequeñas y medianas empresas a un mercado federalmente integrado.

Que, en aquella dirección, la Comisión Nacional de Valores emitió las Resoluciones Generales Nº 640/2015, Nº 641/2015, Nº 642/2015 y Nº 643/2015 mediante las cuales establece régimenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y los destinatarios de los ofrecimientos.

Que, por Resolución Nº 640/2015 se crea el Régimen PYME CNV y se establece una nueva conceptualización para Pequeñas y Medianas empresas en el Marco de la Comisión Nacional de Valores (PYMES CNV) al solo efecto de sus ingresos al mercado de capitales, considerando como tales a las constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los $130.000.000 en el Sector Agropecuario, $430.000.000 en el Sector Industria y Minería, $550.000.000 en el Sector Comercio, $145.000.000 en el Sector Servicios y $215.000.000 en el Sector Construcción.

Que, por Resolución Nº 641/2015 se crea la “Oficina de Asistencia Financiera para Pymes, la que tendrá entre sus funciones difundir los beneficios y características del mercado de capitales argentino para las Pymes, y ofrecer asistencia técnica para el acceso al Régimen PIME CNV.

Que, mediante Resolución Nº 644/2015 se incorpora la inversión en proyectos de iniciativa privada, previendo la obligatoriedad que el 2.5% del patrimonio neto de los fondos comunes sean invertidos, entre otros destinos, en Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, el objetivo principal es abrir el mercado de capitales a pequeños inversores y a las PYMES con el propósito de generar nuevos instrumentos de inversión y fomentar la canalización del ahorro privado del sector financiero hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.

Que, bajo esas premisas, el Gobierno Provincial considera imprescindible no solo acompañar ese camino de inversión, sino también generar condiciones aptas para que los instrumentos de inversión proliferen en el ámbito local acompañados por medidas que estimulen a los tenedores de capital financiero y de ahorro, a invertirlo en emprendimientos de esta región.

Que, con este acto se pretende fijar aquel objetivo como política de estado que deberán llevar adelante los organismos públicos, y proporcionar herramientas de fomento para el desarrollo de las empresas PyME y MiPyME, mediante la radicación del capital con destino al crédito e inversiones en empresas locales.

Que, eso se suma a los mecanismos con los que ya cuenta la Provincia, pero que están destinados en general a otro tipo de pequeños emprendimientos, que no requieren en su etapa inicial de funcionamiento de mayor inversión, y que se cubren a través de los dispositivos creados por la Ley 4513.

Que, como concreción del objetivo perseguido se dispone la creación de un programa destinado, específicamente aunque no exclusivamente, a difundir las herramientas de promoción para acceder al crédito, los beneficios y características del mercado de capitales argentino para las empresas PyME; a ofrecer asistencia técnica para el acceso a los régimenes de crédito e inversión; a implementar la capacitación necesaria para acceder al crédito y a la autorización de oferta pública por parte de las PyME, en el entendimiento que todo eso coadyuvará a motorizar la economía regional en los sectores agropecuario, industrial, minero, de comercio, de servicios y de la construcción.

Que, por otro lado, este acto es una aplicación de los principios generales del sistema económico que regula la Constitución Provincial, contenidos en el artículo 71º, y el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72º que regula la promoción económica a través del fomento para la radicación de capitales, la orientación de la industria como sentido regional, y la concesión, con carácter temporario, de recompensas de estímulo, exención de impuestos y de contribuciones u otros beneficios.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 137º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Declárase de Interés Provincial el “Régimen PYME CNV” creado en el marco de la Ley Nº 26.831 y la Resolución General CNV Nº 640/15, con el objetivo de generar nuevos instrumentos de inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.

ARTICULO 2º.-Créase el “Programa INVERTIR JUJUY”, que tiene por objeto facilitar el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas, radicadas en el Provincia de Jujuy, mediante convenios de promoción, acompañamiento y difusión.

ARTICULO 3º.-A los fines dispuestos en el artículo 2º, instrúyanse a los Señores Ministros de Hacienda y de Producción a coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Programa creado en el presente decreto, facultándose a suscribir convenios con Cámaras Empresariales que agrupan a las PYMES en la Provincia de Jujuy y con otras organizaciones afines.

ARTICULO 4º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren menester para el cumplimiento de lo dispuesto en este acto.

ARTICULO 5º.-Instrúyase al Ministerio de Hacienda de la Provincia a confeccionar los instrumentes que fuere menester para acompañar la implementación del proceso de incorporación de las Pymes al mercado de capitales argentino, con la Política Tributaria Provincial.

ARTICULO 6º.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Producción.

ARTICULO 7º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Ministerio de Producción, Dirección Provincial de Rentas, Oficina de Crédito Público. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR