BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 20/09/2023
EMPATIA JMC S.R.L.- Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre la Sra. JULIAN, ALEJANDRA NORMA BEATRIZ, DNI Nº 24.324.825, argentina, de profesión Licenciada en Psicopedagogía, con domicilio real en Pje. 21 253 3 A Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; la Sra. MEDINA, JIMENA PAOLA, DNI Nº 29.383.748, argentina, casada, de profesión Licenciada en Psicología, con domicilio real en Viltipico Oeste 60 San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y la Sra. COLMENARES, PAOLA MABEL, DNI Nº 30.029.367, argentina, soltera, de profesión Licenciada en Psicología, con domicilio real en Mza. F Lote 3 S/N Bº Chijra, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá conforme lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: (Denominación- Domicilio): En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y denominándose EMPATIA JMC S.R.L., que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en, Patricias Argentinas Nº 644 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Por resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina.- SEGUNDA: (Plazo): La sociedad tendrá una duración de TREINTA años (30), a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de la mayoría del capital social.- TERCERA: (Objeto. Social): La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades: Explotación y comercialización de servicios médico-asistenciales en todos sus niveles. Atención pre y post hospitalaria. Atención ambulatoria en consultorios, guardias, diagnóstico por imágenes, laboratorios, banco de sangre, hospital móvil, atención domiciliaria, etc. Atención en internación clínica, quirúrgica y de recuperación y rehabilitación de baja, mediana y alta complejidad, incluyendo equinoterapia, electroterapia, hidroterapia, geriatría y cuidado de adultos mayores, diversos tipos de actividades con fines de rehabilitación (cultivos, granjas, talleres, manualidades, artesanías, etc.) Atención de accidentología, ART, compañías de seguros. Explotación de servicios de medicina laboral, consultorías, control de ausentismo, administrar y gerenciar convenios con obras sociales, mutuales y terceros, etc. Y toda otra actividad, que por su conexidad lo requiera. – A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y/o resoluciones en el ámbito de su ampliación o por este estatuto. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar muebles e inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; Construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, Privados y mixtos, con las Compañías Financieras y Aseguradoras, en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro BanSud y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar Cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada.- CUARTA: (Capital suscripción): El Capital social se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000). Las cuotas sociales representativas del capital social, tendrán un valor pesos cien ($ 100,00), cada una y son suscriptas en las siguientes proporciones: la Sra. JULIAN, ALEJANDRA NORMA BEATRIZ la cantidad de Un mil quinientas cuotas, por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000); la Sra. MEDINA, JIMENA PAOLA la cantidad de Un mil quinientas cuotas, por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000); la Sra. COLMENARES, PAOLA MABEL la cantidad de Un mil quinientas cuotas, por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera mediante la emisión de cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: (Integración de Capital): Los socios, del total del capital suscripto PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000), aportan en este acto, en efectivo y de la siguiente forma, la Sra. JULIAN, ALEJANDRA NORMA BEATRIZ, en efectivo, la cantidad de pesos Treinta y siete mil quinientos ($37.500); la Sra. MEDINA, JIMENA PAOLA la cantidad de pesos Treinta y siete mil quinientos ($37.500.-) y la Sra. COLMENARES, PAOLA MABEL la cantidad de pesos Treinta y siete mil quinientos ($37.500.-). El saldo de capital en efectivo no integrado en este acto por los socios, deberá ser ingresado en el término de 2 años.- SEXTA: (Cesión de Cuotas): Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, observándose para lo pertinente el artículo 152 de la Ley 19.550. La Cesión de las Cuotas Sociales a terceros extraños a la Sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento. Quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad de la mayoría del capital social, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los socios para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasado los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550, si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizara la cesión si no existe justa causa de oposición con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 fine de la Ley de Sociedades.- SÉPTIMA: (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto en el artículo sexto, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber según corresponda. – OCTAVA: (Administración): La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes administradores. Los socios o cualquier persona ajena a la sociedad pueden ser designados administradores sean o no socios, el o los gerentes administradores serán designados válidamente con el voto mayoritario de los socios y durarán diez años (10) en su cargo, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida por igual mayoría. Los gerentes administradores percibirán una remuneración cuyo valor será establecido por decisión de los socios. Los gerentes administradores, actuando en forma conjunta, se encuentran facultados para la realización de todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran poderes especiales conforme Código Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes administradores no tienen facultades para disponer ni gravar los bienes que integran el capital de la sociedad, salvo autorización de los socios. El o los gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa conferida por decisión de mayoría de capital social. También podrán continuar con las actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerentes.- NOVENA: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá realizarla cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto inspeccionar libros, cuentas y demás documentación en cualquier momento, pudiendo exigir la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales cuando tal circunstancia lo aconseje. – DECIMA: (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa notificación dirigida por el socio gerente a los otros socios, notificada al último domicilio social, comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, la que deberá volcarse en el Libro de Actas y firmarse por todos los socios intervinientes y los gerentes. Cada cuota social da derecho a un voto y rigen las mayorías previstas en el art. 160 de la Ley 19.550. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- DECIMO PRIMERA: (Ejercicio Social): El ejercicio Social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A tal fecha el socio designado deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias. Documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizará dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- DECIMO SEGUNDA: (Disolución): Las causales de Disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Lev 19.550.- DECIMO TERCERA: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Producida la disolución, la Sociedad será liquidada por el socio designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, se elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. – En este acto, los socios acuerdan: I.– Designación: Designar gerente administrador a la Sra. JULIAN, ALEJANDRA NORMA BEATRIZ, DNI Nº 24.324.825, argentina, de profesión Licenciada en Psicopedagogía, con domicilio real en Pje. 21 253 3 A Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que represente a la sociedad. II.- Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor del Cr. Marcelo Sebastián Burgos, DNI 30.387.124 con domicilio legal en calle Alvear 678 of. 3 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que actuando en forma individual, realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones otorgar escritos complementarios, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias que fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Una vez realizada la inscripción registral, el mismo perecerá. – En prueba de conformidad, a los 24 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00786376- ESC. MONICA ELIDA CASTILLO- TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 390-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-212-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 6 de Junio de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
20 SEPT. LIQ. Nº 32767 $1.200,00.-