BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 20/09/2023

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-097.807/17, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: BARBARICH, MARIA FLORENCIA c/ ANDREANI, SERGIO DANIEL y NASIF, MARIO RICARDO”, se hace saber al demandado Sr. NASIF MARIO RICARDO la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2021.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- I.- Atento a lo solicitado a fs. 87 y las constancias de autos, de conformidad a lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de los demandados Sres. SERGIO DANIEL ANDREANI Y MARIO RICARDO NASIF mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS: DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($228.576) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS: SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 CTVS. ($68.572,80) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- II.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles de los demandados hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a los propios demandados y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndoseles la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- III.- Córraseles traslado del pedido de intereses  con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo les intimarán la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndoles saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Para el cumplimiento de lo ordenado publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- V.- Notifíquese por Ministerio de ley.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez Ante Mi Dra. Sandra M. Torres Secretaria.

 

18/20/22 SEPT. LIQ. Nº 33764 $1.650,00.-