BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 20/09/2023
Dr. Diego Armando Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 en el Expte. Nº C-168625/2020, caratulado: “Ejecutivo: CETROGAR SA c/ CHOQUE ROSA SILVINA DEL CARMEN” hace saber a la Sra. CHOQUE, ROSA SILVINA DEL CARMEN, DNI 37634473, que se ha dictado los siguientes proveídos: REF. EXPTE. C-168625/20.- San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2022.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 373595 del Dr. Quispe Sebastian, líbrese Edictos a fin de notificar a la SRA. CHOQUE SILVINA DEL CARMEN el proveído de fecha 22/02/2020 y el presente decreto, debiéndose publicar en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC. 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 155 del CPC.- VA Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz – Secretario Habilitado.- San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2020.-Téngase por presentado al Dr. Quispe Sebastian por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CETROGAR S.A. a mérito de la copia del Poder Gral. Para juicios que agrega.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado CHOQUE ROSA SILVINA DEL CARMEN, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS C/94/100 CTVS ($5.876,94) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO C/47/100 CTVS ($2.938,47), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto del 2023.-
15/18/20 SEPT. LIQ. Nº 33462 $1.650,00.-