BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 20/09/2023

Dr. Diego Armando Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 en el Expte. Nº C-211608/2022, caratulado: “Ejecutivo: CREDIAR SA c/ CRUZ SANCHEZ JOSUE” hace saber al Sr. CRUZ SANCHEZ, JOSUE, DNI 93015158, que se ha dictado el siguiente proveído: Ref. Expte. C-211608/22.- San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2023.- 1.-…2.- Asimismo líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el proveído de fecha 07/11/2022 el presente decreto, debiéndose publicar en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 155 del CPC.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Proc. Enzo G. Ruiz, Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 07 de Noviembre de 2022.- Por presentado al Dr. Daniel Sebastian Quispe, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CREDIAR S.A. conforme Poder Gral. debidamente juramentado que acompañada en archivo PDF por parte y por constituido domicilio legal.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado JOSUE CRUZ SANCHEZ, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 74/100 CENTAVOS ($51.660,74) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 37/100 CENTAVOS ($25.830,37), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto del 2023.-

 

15/18/20 SEPT. LIQ. Nº 33463 $1.650,00.-