BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 18/09/2023
Contrato Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 19 días de Agosto de 2023, se reúnen los señores: CARLOS CESAR CASTILLO, de nacionalidad argentino, DNI 32.888.354, mayor de edad, nacido el 01 de junio del año 1987 , de profesión Arquitecto, estado civil soltero , con domicilio en manzana “C” lote 10 S/N sector B6- Alto Comedero- San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, correo electrónico arq.castillocarloscesar@gmail.com; DOMINGO PASCUAL CRUZ, de nacionalidad argentino, DNI 17.932.244, mayor de edad, nacido el 22 de Octubre del año 1967, de profesión Albañil, estado civil soltero, con domicilio en localidad de Cangrejillos S/N, departamento de Yavi, provincia de Jujuy correo electrónico cruzdomingop@gmail.com; y MALLKU EMANUEL CRUZ, de nacionalidad argentino, DNI 36.350.555, mayor de edad, nacido el 23 de Enero de 1994 de profesión Técnico, estado civil soltero, con domicilio en Manzana AP 2 Lote 11 S/N asentamiento San Nicolás Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano, provincia de Jujuy correo electrónico emcruz.c4solutions@gmail.com; y ANDREA GERONIMO, de nacionalidad argentina, DNI 20.658.660, mayor de edad, nacido el 1 de Marzo del año 1969, de profesión costurera, estado civil soltera, con domicilio en manzana “C” lote 10 S/N sector B6- Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano, provincia de Jujuy correo electrónico geronimoandrea69@gmail.com; convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 General de Sociedades y sus modificatorias y las siguientes cláusulas particulares.-ARTICULO 1°: Denominación; La sociedad girará bajo la denominación de “C4SOLUTIONS S.R.L”.-ARTICULO 2°: Domicilio; La sociedad tendrá domicilio legal en MANZANA 10 LOTE 12 DEL BARRIO AIRES DE CAMPO LOTEO AGOSTINI de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo ser modificado si las necesidades del giro social así lo imponen y sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá además establecer sucursales, locales de venta, depósitos, agencias y/o cualquier otro género de representación en cualquier lugar del país o del extranjero donde lo juzguen necesarios los socios. –ARTICULO 3°: Duración; A partir de la fecha de inscripción y por el término de noventa y nueve (99) años, queda constituida la presente sociedad, plazo que podrá prorrogarse, por acuerdo unánime de socios, así como también su disolución. –ARTICULO 4°: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades; LA CONSTRUCCION, REPARACION, REFORMAS DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CIVILES , ARQUITECTONICAS , COMERCIALES, HABITACIONALES, INMOBILIARIAS, INCLUYENDO CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA, SUBSIDIARIA, DERIVADA O CONDUCENTE A ESAS ACTIVIDADES, TALES COMO COMERCIALIZACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION DESTINADOS A LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION Y COMPRA, VENTA, PERMUTA, ADMINISTRACIÓN, ARRENDAMIENTO Y URBANIZACIÓN DE LOTEOS DE INMUEBLES RURALES Y/O URBANOS, INCLUSO LOS COMPRENDIDOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL, FRACCIONAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE LOTES, Y EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL, LA SOCIEDAD PODRÁ REALIZAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, INTERNACIONALES, NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES Y EFECTUAR O SUSCRIBIR TODO TIPO DE OPERACIONES Y ACTOS QUE CONSIDERE NECESARIO RELACIONADOS CON EL OBJETO SOCIAL APTOS PARA SU CUMPLIMIENTO, PUDIENDO FIRMAR INSTRUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS. TAMBIÉN PARA LA REALIZACIÓN DE SU OBJETO LA SOCIEDAD PODRÁ ACTUAR EN FORMA INDIVIDUAL O ASOCIARSE O AGRUPARSE CON TERCEROS, INCLUSO A TRAVÉS DE UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y/O AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN EMPRESARIA O DE CUALQUIERA OTRA FORMA SOCIETARIA, PUDIENDO CONSTITUIR NUEVAS SOCIEDADES. Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo. –ARTÍCULO 5°: Capital: El capital social se fija en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS (8.000.000). Dividido en 8000 cuotas sociales de un mil pesos argentinos ($1.000) valor nominal de cada una en la cual cada cuota da derecho a un voto. En este acto los socios suscriben según el siguiente detalle ; el socio CARLOS CESAR CASTILLO suscribe cinco mil doscientos(5200) cuotas sociales, de valor un mil (1000) pesos argentinos cada una y el socio MALKU EMANUEL CRUZ suscribe un mil doscientos (1200) cuotas sociales, de valor un mil (1000) pesos argentinos cada una y el socio DOMINGO CRUZ suscribe ochocientos (800) cuotas sociales, de valor un mil (1000) pesos argentinos cada cuota y la socia ANDREA GERONIMO suscribe ochocientos (800) cuotas sociales, de valor un mil (1000) pesos argentinos cada una. El capital se integra en efectivo, en un 25% (veinticinco por ciento) al momento de la suscripción del presente capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. Los socios se obligan a integrar el saldo 75% (setenta y cinco por ciento) en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta y deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva.- ARTICULO 6°: Administración y Representación; La Administración de la sociedad estará a cargo del socio CARLOS CESAR CASTILLO ,ejercida solamente en forma unipersonal, quien desempeñará el cargo de Socio Gerente por tiempo indeterminado aceptando en éste acto el cargo para el cual fue propuesto y declara bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 238 de la Ley 24.522 y 264 de la Ley 19.550, en cuyo caso será necesaria su sola firma para ejercer la misma y obligar a la sociedad, quedando expresamente prohibido utilizarla para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. Para el cumplimiento del objeto social el gerente podrá: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d) toda clase de actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por el socio gerente o por un socio apoderado, ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato al gerente.- ARTICULO 7°: Delegación de Funciones: Los socios pueden designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones del socio gerente o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación y será confirmada por mayoría el cual deberá representar como mínimo más de la mitad del capital social y si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitara, además, el voto de otro socio. En su defecto se aplica lo dispuesto en el art. 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales.- ARTICULO 8°: Fecha de Cierre de Ejercicio; el ejercicio social cerrara el día 31 de agosto de cada año.- ARTICULO 9°: Contabilidad; La sociedad llevará su contabilidad ajustada a las disposiciones legales vigentes, bajo la responsabilidad del gerente. Preparará anualmente su balance general, cuadro de resultados, el inventario y memoria, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio fijado en el art anterior, sin perjuicio de los parciales que puedan hacer a pedido de uno de los socios y deberá ser sometida a la aprobación de los socios en reunión a celebrarse a tal efecto, a estos fines la gerencia deberá poner a disposición de los socios copia de los mencionados estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación de dicha reunión.- ARTICULO 10°: Utilidad y Pérdida; De las utilidades líquidas y realizadas que resultare del Balance General Anual se destinará el cinco por ciento (5%) (Como mínimo) para constituir la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del Capital Social. Cuando esta Reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital dejando constancia en el Libro de Actas. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las Ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el Gerente sea remunerado con un porcentaje de ganancias, la reunión de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubra y si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- ARTICULO 11°: Se llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances, remuneraciones del Administrador, etc. Este Libro obligará a los socios en la misma forma que éste contrato. Se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- ARTICULO 12°: Fiscalización; La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores.- ARTICULO 13°: El órgano de Gobierno de la Sociedad es la Asamblea de los Socios. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día.- ARTICULO 14°: Convocatoria: La Reunión se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 10 (diez) días a la fecha de cada reunión, y será realizada por el socio gerente. La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social.- ARTICULO 15°: Asambleas: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de Ley Nº19.550 de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas.– ARTICULO 16°: Mayoría; (Art. 160 L.G.S. EL contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría deberá representar como mínimo más de la mitad del capital social en defecto de regulación contractual se requiere el voto de las tres cuartas partes del capital social). El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión, escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por LA MAYORIA de votos. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitara, además, el voto de otro socio. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la ley 19.550, siguientes y concordantes.- ARTICULOS 17°: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- ARTICULO 18°: Retiro de un Socio-Cesión de Cuotas Sociales; El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios con una antelación no menor de treinta (30) días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a) a la Sociedad; b) a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento y si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas a ceder, estas se distribuirán a prorrata. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los 30 días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero.–ARTICULO 19°: Fallecimiento de un Socio; En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstite podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante, los que podrán unificar su representación siempre y cuando los socios restantes acepten dicha incorporación, contando para ello con un plazo de 3 meses desde la comunicación fehaciente del fallecimiento. Vencido este plazo sin que se hubiere notificado el rechazo, se entenderá que la incorporación ha sido aceptada. Para el supuesto caso de que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber correspondiente en la forma y plazos previstos en la cláusula décimo octava. El haber se formará con el capital actualizado según los valores que resulten del último balance general, no admitiéndose la determinación del “Valor Llave”.- ARTICULO 20°: Disolución; Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. –ARTICULO 21°: Liquidación; La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias.- ARTICULO 22°: Solución de controversias; Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Provincia de Jujuy, República Argentina, por arbitraje de amigable composición, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por reunión de socios convocada a tal efecto y el procedimiento será conforme a las reglas por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Arbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- ARTICULO 23°: libro de actas; Se llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances, remuneraciones del Administrador, etc. Este Libro obligará a los socios en la misma forma que éste contrato. –ARTICULO 24°: Disposiciones Supletorias; En todo aquello que no esté previsto en éste contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil y comercial relacionadas con la materia.- ARTICULO 25°: AUTORIZACIÓN: Por medio del presente instrumento se AUTORIZA a la Dra. Athienza Arce Simone, M.P. 3877, D.N.I. 36.048.853 y/o Sra. Lourdes Estefanía Silva, D.N.I. 37.105.966, a realizar todos los actos necesarios para lograr la inscripción de “C4SOLUTIONS S.R.L”, a quienes las partes facultan ampliamente a sus efectos.- ARTICULO 26°; De conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas antes indicados, previa e íntegra lectura y ratificación.-Los socios acuerdan: -a) establecer la sede social en MANZANA 10 LOTE 12 DEL BARRIO AIRES DE CAMPO LOTEO AGOSTINI de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. -b) designar como Gerente al Sr. CARLOS CESAR CASTILLO, de nacionalidad argentino, DNI 32.888.354, mayor de edad, nacido el 01 de junio del año 1987 , de profesión Arquitecto, estado civil soltero, con domicilio en manzana “C” lote 10 S/N sector B6- Alto Comedero- San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano, provincia de Jujuy. El gerentes acepta el cargo para los que ha sido designado, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en manzana “C” lote 10 S/N sector B6- Alto Comedero- San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy;-c) declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección adm.c4solutions@gmail.com.- d) y autorizar a la Dra. Athienza Arce Simone, M.P. 3877, D.N.I. 36.048.853 y/o Sra. Lourdes Estefanía Silva, D.N.I. 37.105.966 y/o Lic. José Roberto Martiarena DNI 34.273.703 para que los nombrados, actuando en forma individual e indistinta, puedan tramitar la inscripción del presente contrato en la Dirección de Personería Jurídica, de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy con facultades para publicar edictos, de aceptar, firmar y/o proponer modificaciones al presente instrumento de acuerdo a lo que solicitare dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, así como también a acompañar y desglosar documentación, retirar la constancia de inscripción, solicitar la rúbrica de libros y registrar a la Sociedad ante las autoridades fiscales correspondientes; -e) ambos socios declaran en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de agosto de 2023.-ACT. NOT. Nº B00796907, ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA-TIT. REG. Nº 29- S.S DE JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 610-DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-342/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Septiembre de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. ATHIENZA ARCE SIMONE, en carácter de APODERADA de “C4SOLUTIONS S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 19 de agosto de 2023 de “C4SOLUTIONS S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 SEPT. LIQ. Nº 33736 $1.200,00.-