BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 15/09/2023

Dr. Diego Armando Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3 en el Expte. Nº C-168624/2020, caratulado: “Ejecutivo: CETROGAR SA c/ CHOQUI JORGE RAFAEL” hace saber al Sr. CHOQUI JORGE RAFAEL D.N.I. Nº 23.984.350, que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2023.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado: Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CETROGAR S.A. en contra del Sr. CHOQUI JORGE RAFAEL D.N.I. Nº 23.984.350, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 47/100 CTVOS ($31.580,47) la cual es comprensiva de los siguientes títulos: a.- Pagare por la suma de pesos Veintinueve mil Ciento sesenta y uno con 19/100 ctvos. ($29.161,19), con fecha de vencimiento el 04/03/18.- b.- Pagare por la suma de pesos Veinte mil doscientos treinta y uno con 41/100 ctvos. ($20.231,41), con fecha de vencimiento el 04/03/18.- 2) Adicionar al capital reclamado, los intereses de conformidad la tasa activa promedio que mensualmente fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora de cada uno de los pagarés vencidos conforme al punto anterior y hasta el efectivo pago.- 3) Adicionar un interés punitorio morigerado, el cual se fija en una suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los que resulten de los compensatorios, con más I.V.A. si correspondiere.- 4) Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- 5) Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- 6) Firme la presente, intimase a la parte actora, a retirar de la Secretaría los documentos originales motivos de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado, bajo expreso apercibimiento de proceder a glosar a los presentes obrados.- 7) Hacer efectivo el apercibimiento en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio Ley.- 8) Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. – Fdo. Dr. Diego A. Puca -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial- ante mí, Proc. Gastón Mercau, Prosecretario. – Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto del 2023.-

 

15/18/20 SEPT. LIQ. Nº 33461 $1.650,00.-