BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 15/09/2023
Dra. Marisa Eliana Rondon- Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5 en el Expte. Nº C-205249/2022, caratulado: “Ejecutivo: CREDIAR SA c/ ZUÑIGA ISABEL ROSARIO DE LAS MERCEDES” hace saber a la Sra. ZUÑIGA, ISABEL ROSARIO DE LAS MERCEDES, DNI 16031828, que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2.022. Proveyendo el Escrito Nº 334217, téngase presente lo manifestado por el letrado, respecto a la inexistencia de pagos parciales efectuados por la accionada. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 y 480 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la Sra. ZUÑIGA ISABEL ROSARIO DE LAS MERCEDES, D.N.I. Nº 16.031.828, en el domicilio sito en calle CALILEGUA Nº 632, B° GORRITI de esta ciudad capital, Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($34.269,99), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($17.134,99), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítesela de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarla en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.) Notificaciones en secretaria: martes y jueves, o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C. – Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto del 2023.-
11/13/15 SEPT. LIQ. Nº 33455 $1.650,00.-