BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 15/09/2023

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil Y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1 en el Expte. Nº C-217654/2023 caratulado: “Ejecutivo: CREDIAR S.A. c/ ROMERO, SILVIA ALEJANDRA” hace saber a la Sra. ROMERO SILVIA ALEJANDRA, DNI 29272755, que se ha dictado el siguiente proveído: S.S. de Jujuy, 27 de febrero de 2023.- I- Téngase por cumplimentada la intimación efectuada (aportes) y por presentado al Dr. QUISPE SEBASTIAN DANIEL en nombre y representación de CREDIAR S.A. a mérito de la copia juramentada de poder para juicios presentada en autos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II-Atento lo previsto en los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sra. ROMERO SILVIA ALEJANDRA DNI. Nº 29.272.755 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE C/53/100 ($43.089,53) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS C/85/100 ($12.926,85) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- V-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- ante mi Dra. Verónica M. Córdoba Etchart- Prosecretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto del 2023.- Verónica M. Córdoba Etchart- Prosecretaria.-

 

11/13/15 SEPT. LIQ. Nº 33457 $1.650,00.-