BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 13/09/2023
Juzgado de Primera Instancia Nº 9- Secretaria Nº 17, en el Expte. Nº D-044372/2023, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: FALCON, MARIA MAGDALENA”, Solicitado por Jure Sebastian Gabriel; Jure José María; y otros.- San Pedro de Jujuy, 28 de Febrero de 2023.- I.- Téngase por presentados a los Sres. JOSE MARHE JURE DNI 7.283.465 y JOSE MARIA JURE DNI 18.436.425 con patrocinio letrado del Dr. Sebastian Gabriel Jure DNI 21.096.577, quien a su vez concurre en ejercicio de sus propios derechos conforme Art. 169 de la Constitución de la Prov. De Jujuy; por constituido domicilio procesal y por parte.- II.- Visto el escrito digital N° 570419, téngase por acreditada declaración jurada suscripta por los Sres. JOSE MARHE JURE y JOSE MARIA JURE a favor de su letrado patrocinante- Dr. Sebastian Gabriel Jure- en los términos del art. 35 Ac STJ 86/20.- III.- Téngase por acreditado el pago de TASA de JUSTICIA (E.D. Nº 573850), agréguese.- IV.- Atento haberse reunido los extremos que prevé el art. 435 y 436 del CPC, declárese abierto el presente juicio Sucesorio Ab-Intestato de la Sra. MARIA MAGDALENA FALCON DNI F5.165.562, a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial por un día y un diario local, tres veces por el Término de cinco días, emplazándose por el término de treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante.- V.- Asimismo, líbrese oficio digital a la Dirección de Inmuebles de la Provincia de Jujuy para que informe a este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 si existen bienes inmuebles a nombre de la causante MARIA MAGDALENA FALCON DNI F5.165.562 y en su caso, valuación, gravámenes, medidas y linderos.- VI.- Líbrese oficio digital al Registro de Actos de Última Voluntad a los efectos de que se informe a este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 si existen o no instrumentos inscriptos en el citado registro a nombre del causante MARIA MAGDALENA FALCON DNI F5.165.562 (Ley 5.330/03, Art. 8) (Arts. 2, 5, 6, 14 CPC).- VII.- Hágase saber a los interesados que, previamente a la expedición de los informes requeridos en los Ptos. V.- y VI.- del presente decreto, deberán efectuar el pago de los respectivos aranceles como así también remitir los comprobantes correspondientes ante dichas reparticiones, debiendo a tales efectos dirigirse directamente conforme lo normado en el art. 74 C.P.C.- VIII.- Los peticionantes deberán indicar la existencia o no de otros herederos, y en su caso, nombre y domicilio de los mismos a los fines de su notificación (art. 435 CPC).- IX.- Oportunamente dése intervención al Defensor Oficial a quien se le habilita como Agente Fiscal (Art. 437 inc. 1 del CPC y art. 96 Ley 4055/84).- X.- Atento a lo solicitado en el Pto. III.- del escrito de demanda, desígnese como administradores judiciales provisorios a los Sres. JOSE MARIA JURE DNI 18.436.425 y SEBASTIAN GABRIEL JURE DNI 21.096.577, conforme lo dispuesto por los arts. 2345, 2346 y 2353 del CCCN y cctes., para realizar y gestionar todos los trámites en relación al acervo hereditario, derechos y medidas conservatorias que fueran necesarias para la sucesión, quienes previa aceptación y recibimiento del cargo en legal forma por ante la actuaria, deberán rendir cuentas de todas las gestiones que realicen en el ejercicio de sus funciones en la forma y plazo establecido en el art. 456 C.P.C.- XI.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- XII.- Notifíquese (Art. 155 C.P.C.); líbrese cedula exenta (Ac STJ Nº 15/89).- Fdo. Dra. Mirta Del M. Vega – Jueza – Ante Mí: Dra. Laura Duaso Fernández, Secretaria.-
13 SEPT. LIQ. Nº 32878 $550,00.-