BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 13/09/2023
Dra. María Julia Garay- Jueza- Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11 en el Expte. Nº C-168628/2020, caratulado: “Ejecutivo: CETROGAR SA c/ ARMELLA MONICA BEATRIZ” se hace saber a la Sra. ARMELLA, MONICA BEATRIZ DNI 28495353, que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2020.- Téngase por presentado al Dr. Sebastian Daniel Quispe por parte, en nombre y representación de CETROGAR S.A. a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Sra. MONICA BEATRIZ ARMELLA mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($20.488,34) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO ($4.098) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, de del 2023.-
13/15/18 SEPT. LIQ. Nº 33458 $1.650,00.-