BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 13/09/2023
Dra. Marisa Eliana Rondon- Jueza- Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5 en el Expte. Nº C-205243/22, caratulado: “Ejecutivo: CREDIAR SA c/ CAINZO DANIEL ALEJANDRO” se hace saber al Sr. CAINZO DANIEL ALEJANDRO, D.N.I. Nº 23.238.461, que se ha dictado el siguiente proveído: Por presentado el Dr. Sebastian Daniel Quispe, en nombre y representación de CREDIAR S.A., a mérito del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos que en copia debidamente juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 y 480 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. CAINZO DANIEL ALEJANDRO, mayor de edad, D.N.I. Nº 23.238.461, con domicilio real en AVDA. JOSE DE LA IGLESIA N° 2.160 de esta ciudad capital, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($32.695,87) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($16.347,93), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la parte afectada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado del pedido de intereses y costas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intima al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.) A tal fin, comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, para allanar el domicilio. Atento a la entrada en vigencia del Expediente Digital, se hace saber al letrado que deberá adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial vía Bandeja de Diligencias Colaborativas, en el término de cinco días. Notificaciones en secretaria: martes y jueves, o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez.- Ante Mi: Dra. María Laura Lopez Pfister- Secretaria. Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría 5 Independencia Nº 987- San Salvador de Jujuy- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Abril del 2023.-
13/15/18 SEPT. LIQ. Nº 33459 $1.650,00.-