BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 13/09/2023
Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1 en el Expte. Nº C-124423/2018, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA c/ TARIFA PABLO EMANUEL” se hace saber al Sr. TARIFA PABLO EMANUEL, D.N.I. Nº 38654770, que se ha dictado el siguiente proveído: S. S. de Jujuy 08 de febrero de 2023.- I- Proveyendo el escrito Nº 544858 téngase por decaído el derecho que ha dejado de usar la parte demandada y atento lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia en LA 48 Nº 110 sentencia en la que, con participación del Dr. González se sostuvo que: “Además y como lo señala el señor Fiscal General en su dictamen, este Superior Tribunal de Justicia, en anterior composición ha sentado postura, que comparto, decidiendo que en los casos de “rebeldía ficta”, el asignarse representación oficial resulta conveniente para una mejor administración de justicia, desde que no se puede tener la certidumbre de que el rebelde conoce la existencia del juicio o su trámite (L.A. Nº 33, Fº 103/106, Nº 50; L.A. Nº 41, Fº 1058/1060, 395) y, porque es la solución que mejor se compadece con la garantía de la debida defensa en juicio, derecho que merece resguardo irrestricto y despojado de toda formalidad que la exponga al más mínimo riesgo (L.A. Nº 39, Fº 458/462, Nº 180; L.A. Nº 47, Fº 1830/1833, Nº 790).”, dese participación en el presente proceso al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda a sus efectos por el término de cinco días y bajo apercibimiento de Ley.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, de Abril del 2023.-
13/15/18 SEPT. LIQ. Nº 33460 $1.650,00.-