BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 13/09/2023

Contrato Social de “JMR S.R.L.”.-  En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se reúnen los señores JAVIER MANUEL ROMERO, argentino, nacido el 17/10/1985, soltero, D.N.I. N° 31.720.413, C.U.I.T. N° 20-31720413-3, domiciliado en Las Moras 4, El Alto, La Mendieta, San Pedro de Jujuy, Jujuy, de profesión empresario; y ANDREA GRISELDA HENRIQUEZ, argentina, nacida el 25/08/1987, soltera, D.N.I. N° 33.255.149, C.U.I.T. N° 27-33255149-9, domiciliado en Santiago del Estero 17, Bº Belgrano, San Pedro de Jujuy, Jujuy, de profesión Técnica en Seguridad e Higiene; a fin de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y las siguientes cláusulas: PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La sociedad se denomina “JMR S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, Jujuy. SEGUNDO: PLAZO. Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de su constitución. TERCERO: OBJETO. La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad privada, monitoreo y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro-ópticos, comprendiendo la comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica para la protección de bienes, establecimientos y personas; la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas Policiales, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas Policiales; la fabricación, importación, exportación, compraventa, comercialización de todo tipo de sistemas de alarma, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica para la protección de bienes, establecimientos y personas, cualquiera fuere su tecnología y origen, incluyendo artículos pirotécnicos de generación de humo; y la planificación y asesoramiento de actividades de seguridad. La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades complementarias y subsidiarias que se vinculen con su objeto social, teniendo para ello plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Las operaciones que constituyan el objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia, de terceros o en participaciones, en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes. CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social es de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), representado por quinientas (500) cuotas, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota. QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación legal de la sociedad corresponderá a la Gerencia, que estará compuesta por uno o más miembros, según lo determinen los socios, quienes podrán ser elegidos tiempo determinado o indeterminado. Si la Gerencia es plural, la administración funcionará de forma colegiada. A tal efecto, necesitará el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría de votos presentes. La representación legal de la sociedad estará a cargo de cualquiera de los gerentes de forma indistinta. Los gerentes tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales; pueden celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con entidades financieras, bancos habilitados y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del país; establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro y/o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente, y revocarlos total o parcialmente. La Gerencia funcionará dentro o fuera de la jurisdicción de la sede social con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, presentes en forma física o comunicados mediante videoconferencia, siempre que todos los participantes puedan ser identificados, seguir la deliberación e intervenir en tiempo real. Los gerentes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados serán considerados presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan gerentes mediante videoconferencia, deberá constar expresamente en el acta el nombre de los gerentes que asistan y el sentido de los votos emitidos. SEXTO: GARANTÍA DE GERENTES. En garantía del cumplimiento de sus funciones, mientras dure el mandato, cada gerente deberá prestar una garantía en las condiciones que dispone el artículo 256 de la Ley N° 19.550 o la que en el futuro establezca la legislación; que podrá consistir en bonos o títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, en cuyo caso serán indisponibles mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad; o en fianzas o avales, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por cada gerente. SÉPTIMO: REUNIONES DE SOCIOS. La Gerencia convocará a las reuniones de socios a través de notificaciones por escrito, remitidas a los socios al último domicilio informado y/o por edictos publicados en el Boletín Oficial y/o en algún diario de circulación general, según lo resuelva la Gerencia. Se procurará siempre la participación de los socios, a cuyo efecto la Gerencia deberá utilizar los medios de comunicación que considere pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse, el correo electrónico con acuse de entrega. Las reuniones de socios se considerarán válidamente constituidas, aún cuando no hubieran sido convocadas formalmente, si se encontraran presentes los socios que representan la totalidad del capital social y las decisiones se adoptarán por unanimidad. Las reuniones de socios serán presididas por el Presidente de la Gerencia -en caso de haberlo- o por cualquiera de los gerentes, o en caso de ausencia de los mismos, por la persona que los socios designen. Los socios podrán participar de las reuniones en forma remota por cualquier medio tecnológico que permita a los mismos comunicarse en forma simultánea u otro que permita la normativa vigente, debiendo en este caso el acta ser suscripta por quien presida la reunión -y si lo hubiera un miembro de la Gerencia-, e indicarse la modalidad adoptada para reunirse. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del contrato social deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro socio, aunque no votaré favorablemente o se abstuviere, considerándose esto último como una manifestación de voluntad a los fines aquí previstos. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la designación o remoción de gerentes, en su caso, así como toda otra resolución social que no concierna a la reforma del contrato social, deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital presente en la reunión de socios. Las reuniones de socios deberán quedar registradas en el Libro de Actas y ser firmadas por el Presidente y por todos los socios presentes. OCTAVO: TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS SOCIALES. Las cuotas son libremente transferibles, previo cumplimiento del procedimiento acordado a continuación. Las partes, ante una eventual cesión de cuotas, acuerdan que seguirán el procedimiento a fin de que la misma sea oponible a la sociedad y a los terceros. 8.1. Los socios tendrán recíprocamente derecho de compra preferente para adquirir la totalidad o parte de las cuotas que otro socio («Socio Vendedor») se proponga enajenar, en las mismas condiciones solicitadas por, u ofrecidas al «Socio Vendedor», por cualquier interesado. A tal efecto, el «Socio Vendedor» que se proponga enajenar la totalidad o parte de sus cuotas, deberá notificar simultáneamente por escrito su intención a los demás socios («Socios No Vendedores»), comunicándoles fehacientemente la “Oferta”, es decir: a) los términos y condiciones de la enajenación propuesta, b) el precio ofrecido y c) la identidad del interesado en adquirirlas. Los «Socios No Vendedores» gozarán de un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha en que hubiesen recibido la notificación (“Plazo de Preferencia”), para adquirir del «Socio Vendedor» la totalidad o parte de sus cuotas en venta en, como mínimo, los mismos términos y condiciones de la “Oferta” comunicada por el «Socio Vendedor». La notificación de su ejercicio deberá efectuarse fehacientemente (“Aceptación de la Oferta”), no debiendo modificarse los términos de la “Oferta” para que la “Aceptación de la Oferta” fuera procedente. 8.2. En caso de que el derecho de opción preferente sea ejercido por más de un «Socio No Vendedor» («Socios Aceptantes»), éstos deberán adquirir la totalidad o parte de las cuotas en venta del «Socio Vendedor» en forma proporcional a sus respectivas tenencias y considerando a éstas como el cien por ciento (100%) del capital. 8.3. El «Socio Vendedor» y los «Socios Aceptantes» deberán perfeccionar la cesión de las cuotas en un plazo de treinta (30) días corridos desde la “Aceptación de la Oferta”. 8.4. Si vencido el “Plazo de la Preferencia” los «Socios No Vendedores» no hubieren comunicado fehacientemente el ejercicio del derecho de compra preferente, el «Socio Vendedor» quedará facultado para transferir sus cuotas en los mismos términos y condiciones de la “Oferta”. Si la cesión, cuyas condiciones fueron comunicadas, no se perfeccionare dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos inmediatos siguientes a la fecha en que el «Socio Vendedor» quedó facultado para realizarla, las cuotas en cuestión no podrán ser transferidas a menos que se inicie nuevamente el procedimiento previsto. 8.5. El «Socio Vendedor» seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley N° 19.550 a fin de que la cesión sea oponible a la sociedad y a los terceros. A tal efecto, el «Socio Vendedor» comunicará a la Gerencia el perfeccionamiento de la cesión de cuotas, debiendo efectuar la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales a su costo. NOVENO: SINDICATURA. La sociedad prescindirá de la sindicatura. DÉCIMO: CIERRE DE EJERCICIO. El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las normas técnicas de la materia y disposiciones vigentes, y serán puestos a disposición de los socios para su consideración con quince (15) días de anticipación. La reunión de socios puede modificar la fecha de cierre del ejercicio. DÉCIMO PRIMERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Se destinará a reserva legal el cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas y realizadas, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto. El saldo se distribuirá según lo determinen los socios. En caso de silencio, se destinará a: a) Remuneración de los gerentes; b) El saldo, en todo o en parte, a distribución entre los socios en proporción a su participación en la sociedad, o a fondos de reserva facultativa o de previsión, según lo sugiera la Gerencia. Las utilidades deberán ser pagadas en proporción a las respectivas participaciones de los socios, dentro del año de su sanción. DÉCIMO SEGUNDO: LIQUIDACIÓN. La liquidación puede ser efectuada por los gerentes o por el liquidador designado por los socios por mayoría. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción al capital integrado. EN ESTE ESTADO LOS SOCIOS ACUERDAN: I. Suscripción e integración del capital: Por la presente JAVIER MANUEL ROMERO suscribe cuatrocientas (400) cuotas, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por cuota, o sea, la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), integrando el veinticinco por ciento (25%), es decir, pesos cien mil ($100.000); y ANDREA GRISELDA HENRIQUEZ suscribe cien (100) cuotas, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por cuota, o sea, la suma de pesos cien mil ($100.000), integrando el veinticinco por ciento (25%), es decir, pesos veinticinco mil ($25.000). Por lo tanto, los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto en dinero en efectivo. Los socios se comprometen y obligan a integrar el saldo de sus suscripciones en el plazo máximo de dos (2) años a contar de la fecha de la presente en efectivo. II. Designación de Gerentes: Conforme la cláusula quinta, se determina que la Gerencia estará compuesta por JAVIER MANUEL ROMERO, como Gerente Titular y ANDREA GRISELDA HENRIQUEZ, como Gerente Suplente. III. Aceptación de cargos: Presentes en este acto desde su inicio JAVIER MANUEL ROMERO, y ANDREA GRISELDA HENRIQUEZ, aceptan los cargos asignados, manifestando que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley N° 19.550, y constituyen domicilio especial en la sede social. IV. Sede social: Los socios por unanimidad resuelven fijar la sede social en la calle Las Moras 4, El Alto, La Mendieta, San Pedro de Jujuy, Jujuy. V. Poder Especial: Se otorga Poder Especial a favor de Yanina Aprile, M.P. 3609, M.F. T° 128 F° 472, María Eugenia Fernández, M.P. 4351, M.F. Tº 144, Fº 463 y/o quienes ellas designen, para que realice todos los actos y gestiones necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Asimismo se la faculta a solicitar la inscripción de la Sociedad en la A.F.I.P., Dirección Provincial de Rentas y todo otro organismo público que resulte necesario. VI. Autorización: La Sociedad queda autorizada para realizar válida y originariamente, durante el período fundacional, todos los actos que resulten conducentes a la realización del objeto social (artículo 183 de la Ley N° 19.550). VII. Declaración jurada de persona políticamente expuesta. Los que suscriben JAVIER MANUEL ROMERO, DNI Nº 31.720.413 y ANDREA GRISELDA HENRIQUEZ, DNI Nº 33.255.149 declaran bajo fe de juramento que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentra incluido dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera (Res. UIF Nº 134/2018) que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. VIII. Declaración jurada de domicilio físico y electrónico. Los que suscriben JAVIER MANUEL ROMERO, DNI Nº 31.720.413 y ANDREA GRISELDA HENRIQUEZ, DNI Nº 33.255.149; declaran: a) Que el centro principal de la dirección y administración de la sociedad “JMR S.R.L.” se lleva a cabo en el único establecimiento que posee, sito en Las Moras 4, El Alto, La Mendieta, San Pedro de Jujuy, Jujuy; b) Que la dirección de correo electrónico es: javicepe85@gmail.com. En el lugar y fecha indicados en el primer párrafo, se celebra el presente Acta Constitutiva de “JMR S.R.L.”.- ACT. NOT. Nº B 00797640- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 612-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-348/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Septiembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. MARIA EUGENIA FERNANDEZ, en carácter de APODERADA de “JMR S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 17 de agosto de 2023 de “JMR S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 SEPT. LIQ. Nº 33661 $1.200,00.-