BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 13/09/2023

Constitución de “ARNOLD S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mes de Agosto del año 2.023, se reúnen el SR. VÍCTOR LEONARDO RENE LAMAS, D.N.I. N° 26.232.935, C.U.I.L. N° 20-26232935-7, Nacionalidad Argentino, de Profesión Comerciante, Estado Civil casado en primeras nupcias con la Sra. Marcela Susana Fuertes, Edad 44 años, nacido el día 19 de Enero del año 1978, Domicilio en Calle Los Manantiales Nº 653 –  Barrio Chijra, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, y la SRA. MARÍA FLORA TERÁN, D.N.I. N° 6.297.624, C.U.I.L. Nº 27-06297624-7, Nacionalidad Argentina, Jubilada, Estado Civil Divorciada, Edad 72 años, nacida el día 27 de Junio del año 1950, Domicilio en Calle Los Manantiales Nº 653 –  Barrio Chijra, Ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley Nº 27.349: Capitulo I: Denominación- Domicilio- Duración- Objeto.- CLAUSULA PRIMERA. Denominación: Bajo la denominación de “ARNOLD S.A.S.”, queda constituida la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes.- CLAUSULA SEGUNDA. Domicilio: La presente Sociedad tendrá su Domicilio Legal en Calle Los Manantiales Nº 653 – Barrio Chijra, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales y/o filiales de representación en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy, como así también en todo el país o el extranjero y cualquier otro género de representación o unidad de negocio.- CLAUSULA TERCERA. Duración: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados desde la Inscripción de esta en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de los miembros de esta sociedad antes su vencimiento.- CLAUSULA CUARTA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por Objeto Social la realización por cuenta propia o terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: Comercio al por menor y al por mayor. Pudiendo la Sociedad realizar o celebrar cualquier acto o contrato que coadyuve a la realización de sus fines sociales. En este caso comprendiendo las siguientes actividades: (i) COMERCIALES: Comprar, vender y/o distribuir por cuenta propia o de terceros, alimento balanceado para animales y productos relacionados al cuidado y entretenimiento de animales ya fueren materias primas o productos elaborados, pudiendo extender su acción a importaciones, exportaciones, consignaciones y representaciones en general. Servicios de peluquería para animales domésticos. Comprar, vender y/o distribuir por cuenta propia o de terceros, artículos de bazar y cristalería, ya fueren materias primas o productos elaborados, pudiendo extender su acción a importaciones, exportaciones, consignaciones y representaciones en general. Compra, venta, distribución, consignación, representación, de golosinas, galletitas, artículos de librería, mini calculadoras, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles y materiales musicales, perfumes, colonias; jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética. Compraventa al por mayor y menor de libros, exportación e importación de artículos de librería, libros, textos de estudio; papelería, tintas, lapiceras, lápices, artículos de escritorio, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles, artículos de playa y todo aquello que sea anexo a la rama. Diseño de fabricación de muebles y trabajos de carpintería en madera; decoraciones integrales; compra y venta de muebles en general y complementos decorativos, así como también su diseño y fabricación. (ii) NEGOCIOS: Dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en la República Argentina, o en el exterior, a la participación activa, directa o indirecta, en negocios a través de empresas o sociedades, ya sea mediante participaciones accionarias directas, sociedades controladas, acuerdos sociales, asociaciones o uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios u otros medios o formas, de compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito; la compra, venta, explotación, alquiler, otorgar y/o recibir préstamos con garantía o sin ella. A tales efectos, podrá tomar o mantener participaciones en otra u otras sociedades. Quedan excluidas las actividades reservadas exclusivamente a entidades financieras o a administradoras de fondos comunes de inversión, y otras actividades que requieren expresa autorización, de acuerdo con la legislación y reglamentaciones aplicables, en la medida de no contar con dichas autorizaciones. Las actividades mencionadas deberán ser efectuadas por personas con título habilitante cuando así se lo requiera. Capitulo II: Capacidad- Capital Social- Acciones y Libros.- CLAUSULA QUINTA. Capacidad: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- CLAUSULA SEXTA. Capital Social: El Capital Social es de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), representado por CINCO MIL (5000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($ 100,00) Valor Nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social se integrará en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo por este acto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de constitución de esta sociedad. El Total del Capital Social es integrado de la siguiente manera, un Setenta por ciento (70%) del total aportado por el SR. VÍCTOR LEONARDO RENE LAMAS, y en un Treinta por ciento del total (30%) aportado por la SRA. MARÍA FLORA TERÁN. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público, todo ello conforme a lo dispuesto por artículo 44° de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. CLAUSULA SÉPTIMA. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de modo tal que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor. CLAUSULA OCTAVA. De los Libros: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- Capitulo III: Administración- Representación Legal- Fiscalización. CLAUSULA NOVENA. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad como así también el uso de la firma social estará a cargo de un Administrador, cuya duración en el cargo será de 99 años, y un Administrador Suplente cuya duración en el cargo será por el mismo término que el titular, a fin de de llenar la vacante que se produjera. CLAUSULA DECIMA. Facultades del Administrador: El Administrador tiene todas las facultades legales para la administración y disposición de los bienes sociales. Puede en consecuencia, firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagarés y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios.- CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. La Reunión de Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros Administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Representación Legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador de la SAS. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo.- CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. Resoluciones: Las resoluciones del Órgano de Gobierno serán adoptadas por ambos socios, sin importar el quórum requerido para cada tipo de decisión. A tal efecto se dejará constancia de las resoluciones en el Libro de Actas de la Sociedad. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. CLASULA DECIMA QUINTA. Facultades de los Socios: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- Capitulo IV: Cierre de Ejercicio- Disolución- Liquidación.- CLAUSULA DECIMA SEXTA. Cierre del Ejercicio: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.- CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. Aumentos de Capital inferiores al 50%: En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. Utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios.- CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. Disolución: La sociedad podrá ser disuelta por cualquiera de las causales del artículo 94° de la Ley 19.550. CLAUSULA VIGESIMALiquidación: Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del administrador y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, articulo 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios o sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo obligatorio en forma previa el agotamiento de un trámite conciliatorio formal ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial. I- SEDE SOCIAL Se fija la Sede Social en Calle Los Manantiales 653 del Barrio Chijra, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. II- CAPITAL SOCIAL De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se suscribe totalmente el capital social El Capital Social es de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), representado por CINCO MIL (5000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($ 100,00) Valor Nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social se integrará en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo por este acto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de constitución de esta sociedad. El Total del Capital Social es integrado de la siguiente manera, un Setenta por ciento (70%) del total aportado por el SR. VÍCTOR LEONARDO RENE LAMAS, y en un Treinta por ciento del total (30%) aportado por la SRA. MARÍA FLORA TERÁN. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público, todo ello conforme a lo dispuesto por artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. III. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR, AUTORIZACIÒN Y ACEPTACIÓN DE CARGO. En éste acto se resuelve designar como Administrador titular y Representante Legal de la Sociedad, en los términos de la Cláusula novena y décima segunda al SR. VICTOR LEONARDO RENE LAMAS, D.N.I. N° 26.232.935, C.U.I.L. N° 20-26232935-7, Nacionalidad Argentino, de Profesión Comerciante, Estado Civil casado en primeras nupcias con la Sra. Marcela Susana Fuertes, Edad 44 años, nacido el día 19 de Enero del año 1978, Domicilio en Calle Los Manantiales Nº 653 –  Barrio Chijra, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, Administrador suplente a: la SRA. MARÍA FLORA TERÁN, D.N.I. N° 6.297.624, C.U.I.L. Nº 27-06297624-7, Nacionalidad Argentina, Jubilada, Estado Civil Divorciada, Edad 72 años, nacida el día 27 de Junio del año 1950, Domicilio en Calle Los Manantiales Nº 653 –  Barrio Chijra, Ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en el lugar antes indicado. Manifiestan bajo forma de declaración jurada que no se encuentran comprendidos como personas políticamente expuestas, de conformidad a las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. IV. AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR Y CONCLUIR EL TRÁMITE CONSTITUTIVO. Asimismo, se resuelve autorizar a la Dra. Danisa Judith García, DNI. 33.953.590, MP.3583 – Abogada del foro local con domicilio legal en Calle Delfina Santibáñez Nº 394- Barrio Los Perales de esta Ciudad, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrán efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por el Registro Público de Comercio, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el Registro Público, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado.- Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad ARNOLD S.A.S.”, obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad dos (2), ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indica os “ut supra”. – ESC. MARIA E. VARGAS- TIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 618-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-352-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 5 de Septiembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 SEPT. LIQ. Nº 33638 $1.200,00.-