BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 13/09/2023

DECRETO Nº 8883-HF/2023.-

EXPTE. Nº 547-31/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la Planta de Personal de la Unidad de Organización 1F Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme se indica a continuación:

 

Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas

U de O: C1F Dirección Provincial de Estadística y Censos

 

Se suprime :                                                         Nº de Cargos

 

Categoría 1 Agrupamiento Servicios Generales          1

Escalafón General Ley Nº 3161

 

Se crea:

 

Categoría 3 Agrupamiento Administrativo

Escalafón General  Ley Nº 3161                               1

 

ARTICULO 2°.- Adecúese a la agente Silvia Daniela Juárez CIUL N° 27-20455346-2, personal de planta permanente de la Dirección Provincial de Estadística y Censos a la Categoría 3 Escalafón General Agrupamiento Administrativo – Ley N° 3161/74, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo anterior, se atenderá conforme se india a continuación:

Ejercicio 2023

Con la respectiva partida de Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción “C” Ministro de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización 1F Dirección Provincial de Estadística y Censos, la que de resultar insuficiente, tornara fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para refuerzos de Personal y Reestructuración”, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cue7rtas. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección Provincial de Personal y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR