BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2023
Dr. Horacio José Macedo Moresi- Vocal Pte. de Tramite de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, hace saber a la Sra. María de los Ángeles Erazo, y Andar Automotores S.R.L. que en el expediente D-034358/2020, caratulado: “Ejecución de Sentencia: CHOQUE, MARIO c/ ERAZO, MARIA DE LOS ANGELES y ANDAR AUTOMOTORES S.R.L en el ppal. D-020146/17- ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR CHOQUE, MARIO c/ ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. y otro que tramita por ante esta Cámara Civil y Comercial, Sala IV, Vocalía 10 se ha dictado la siguiente Proveído: San Pedro de Jujuy, 23 de mayo de 2023.-Analizado: El Expte. Serie “D” Nº 034358/2020 -…Antecedentes: I.-… II.-…Fundamentos: 1…2…3…4.-… Por todo ello, la Cámara Civil y Comercial, Sala IV, de la Provincia de Jujuy; Resuelve:1°) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta que el Sr. Choque, Mario perciba la suma de pesos cinco millones setecientos diecinueve mil novecientos cuarenta y uno ($5.719.941), en concepto de capital e interese devengados sobre dicho capital. Y la Dra. Patricia L. Quiroga perciba la suma de pesos un millón ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y ocho ($1.143.988) en concepto de honorarios regulados e intereses devengados sobre los mismos.- 2°) Imponer las costas a Erazo, María de los Ángeles y Andar Automotores S.R.L.- 3º) Regular los honorarios de la Dra. Patricia L. Quiroga por la labor desarrollada en este expediente incidental en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y ocho ($457.138), monto al que deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder, y ser abonados en el plazo de cinco días conforme emana de la ley 6112.- 4º) En caso de mora en el pago de las sumas antes determinadas, devengarán intereses que se fijan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual vencida a treinta días desde la fecha de la presente sentencia y hasta el efectivo pago. 5°) Notificar a las partes, CAPSAP, registrar, agréguese copias en autos, dese cumplimiento con la Resolución N° 443/89 de la Dirección Provincial de Rentas; publíquese en el Sistema de Gestión Judicial, hágase saber, dese copia etc.- Firmado por Macedo Moresi, Horacio José – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Yecora, Silvia Elena – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Toro, Gustavo Alberto- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Ángel Tapia, Jimena Patricia – Secretario de Primera Instancia”.” San Pedro de Jujuy, 03 de julio de 2023.-…. Por todo ello, Presidencia de trámite, Resuelve 1.- Hacer lugar…debiendo notificarse la sentencia en el domicilio real de las partes. De no ser conocido el mismo notifíquese la sentencia dictada en la presente causa a la Sra. Erazo María de los Ángeles, DNI 28.998.686, por Edicto (art. 162 CPC) a publicarse tres veces en cinco días en un diario local y en el boletín oficial.” 2.- Notifíquese a las partes, agréguese copia en autos, archívese, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc.- Firmado por Macedo Moresi, Horacio José – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Ángel Tapia, Jimena Patricia- Secretario de Primera Instancia de Cámara en lo Civil y Comercial – Sala IV- Vocalía 10.-
11/13/15 SEPT. LIQ. Nº 33646 $1.650,00.-