BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2023

Dra. Marisa Eliana Rondon- Jueza- Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6 en el Expte. Nº C-168630/2020, caratulado: “Ejecutivo: CETROGAR SA c/ ARENA ALEJANDRO GABRIEL” se hace saber al Sr. ARENA ALEJANDRO GABRIEL DNI 31.455.627, que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2023. Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-168630/2020 caratulado “Ejecutivo: CETROGAR S.A. c/ ARENA, ALEJANDRO GABRIEL” del que Resulta: Que a fs. 24/25 se presenta el Dr. SEBASTIAN DANIEL QUISPE, en nombre y representación de CETROGAR S.A. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la SRA. ARENA, ALEJANDRO GABRIEL DNI 31.455.627, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 04/100 CTVOS. ($ 15.765,04) por capital, con más sus intereses y costas. Que a fs. 27 se ordena requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C. Que ante la imposibilidad de notificar al demandado del mandamiento de pago, ejecución y embargo se notifica el decreto de fs. 27 mediante publicación de edictos. Que en fecha 23 de febrero de 2023 se designa Defensor oficial de Pobres y ausentes tomando participación la Dra. Marta B. Romero mediante escrito digital Nº 611432.- Considerando: Que el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.- Que, debidamente citada de REMATE, la parte demandada no opone excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción deducida por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida. Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente. Correspondiendo expedirse sobre los mismos y considerando que resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, tomada esta desde la fecha denunciada en la presentación de demanda, esto es 04/03/2018, al cobro, hasta su efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios, con mas I.V.A. si correspondiere. Que ello es lo que prevé el Art. 5 del decreto ley 5.695/63, interpretándose que “si no se pactaron el pagaré los intereses moratorios, pero sí los compensatorios, hasta la cancelación de la deuda, éstos subsisten con el carácter de moratorios, salvo que los intereses de plaza fueran más elevados” (GOMEZ LEO, Osvaldo R. Tratado del Pagaré Cambiario. 2ª ed. Bs. As: Depalma, 2004, pag. 461). Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CETROGAR S.A. en contra del SR. ARENA, ALEJANDRO GABRIEL DNI 31.455.627 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 04/100 CTVOS. ($15.765,04) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior. Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 C.P.C.), regulándose los honorarios por la labor desarrollada en autos al Dr. Sebastian Daniel Quispe en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($50.700) que equivale a 10 UMAs atento a que la suma de capital e intereses compensatorios, moratorios a la fecha no supera la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($402.381) que torna aplicable la escala legal conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18. Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere. Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CETROGAR S.A. en contra de la ARENA, ALEJANDRO GABREIL DNI 31.455.627 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 04/100 CTVOS. ($15.765,04) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, tomada esta desde la fecha denunciada en la presentación de demanda, esto es 04/03/2018, hasta su efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 C.P.C.) III.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos al Dr. Sebastian Daniel Quispe en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($50.700) que equivale a 10 UMAs atento a que la suma de capital e intereses compensatorios, moratorios a la fecha no supera la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 402.381) que torna aplicable la escala legal conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18. Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de lo que pudiere corresponder.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 18 de febrero de 2021 en contra del SR. ARENA, ALEJANDRO GABRIEL DNI 31.455.627 mandándose notificar la presente Resolución por edictos; cédula y las sucesivas providencias a la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 7 conforme corresponda. VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo: Dra.: Marisa E. Rondon; Ante Mi: Proc: Mariana De Los M. Mamani-Firma Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.-  San Salvador de Jujuy, 05 de junio del 2023.-

 

11/13/15 SEPT. LIQ. Nº 33456 $1.650,00.-