BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2023

CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. SUPER SONIC  S.A.S.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Agosto de dos mil veintitrés, el SR. JUAN JOSÉ NAJAR, D.N.I. N° 33.236.189, C.U.I.L. 23-33236189-9, nacionalidad Argentina, nacido el 22 de diciembre de 1987, edad 35 años, soltero, de profesión: Comerciante, domiciliado en Av. Jorge Cafrune N° 2.162, Villa Jardín de Reyes, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; constituye una Sociedad Por Acciones Simplificadas que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará “SUPER SONIC S.A.S.”, y tendrá su domicilio legal en Calle Independencia N° 466, 2° Piso, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 99 años, contadas a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término.- TERCERA: Objeto Social- La Sociedad tendrá por objeto social realizar, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de personas físicas y/o jurídicas y de cualquier entidad (pública o privada), por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en todo el territorio nacional o en el extranjero LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y MERCADERÍA EN GENERAL. CUARTA: Actividades Las actividades que realizará la Sociedad son las siguientes: 1) Exportación e importación de alimentos y mercadería en general: 2) Compra y Venta Mayorista y Minorista de alimentos y mercadería en general; 3) Transporte y Distribución de alimentos y mercadería en general: alimentos perecederos, no perecederos ,refrigerados, congelados, frescos, frutas y verduras, carnes (Pollo ,vacuna, pescado) y Mercaderías en general, artículos Bazar ,artículos librería ,artículos electrónicos ,artículos blancos, muebles de cocina, heladeras etc., artículos electrodomésticos); 4) Elaboración y producción de alimentes para consumo; y 5) Manipulación de alimentos para cocina tipo Bar/Restaurante, Food truck. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, dentro de las facultades y limitaciones del presente, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las Actividades enumeradas, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y/o toda actuación referida al presente contrato constitutivo y al objeto social.- QUINTA: Capital Social- El Capital Social se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), representado por mil (1000) acciones ordinarias escriturales, de pesos seiscientos ($600) Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital Social se suscribe completamente en este acto y se integra el 25% de las acciones de contado efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro. El saldo será integrado en dinero en efectivo de la moneda de curso legal dentro de un plazo máximo de dos años desde la suscripción. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual qué los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- SEXTA: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SÉPTIMA: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- OCTAVA: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo cl tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. El órgano de administración queda expresamente facultado para realización de diligencias, apertura y cierre de cuentas en entidades bancarias nacionales y/o extranjeras.- NOVENA: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio dé lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez,(10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resalten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- DÉCIMA: Órgano de  Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura.- UNDÉCIMA: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DÉCIMO  SEGUNDA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios
dispusiera constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMO  TERCERA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los sordos en proporción al capital integrado.- DÉCIMO CUARTA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la saciedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto declara: 1. SEDE SOCIAL Establecer la sede social en Calle Independencia N° 466, 2° Piso, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: El Sr. NAJAR JUAN JOSÉ, suscribe la cantidad de mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de seiscientos (600) pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) arios, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: tiendassupersonic@gmail.com.- 4. DOMICILIO ESPECIAL: El Sr. NAJAR JUAN JOSE constituye domicilio especial en Calle Independencia N° 466, 2° Piso, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 5. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar como Administrador titular a: JUAN JOSÉ NAJAR, D.N.I. N° 33.236.189, C.U.I.L. 23-33236189-9, nacionalidad Argentina, nacido el 22 de diciembre de 1987, edad 35 años, soltero, de profesión: Comerciante, domiciliado en Av. Jorge Cafrune N° 2.162, Villa Jardín de Reyes, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social.- Y como Administrador suplente a: NAJAR MARIA BELÉN, DNI N° 34.587.947, C.U.I.L 27-34587947-7, de nacionalidad argentina, nacida el 19 de Junio de 1989, edad 34 años, soltera, de profesión Abogada, domiciliada en calle Pedro del Portal N° 374 B° Ciudad de Nieva, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados en forma indistinta. 6. DECLARACIÓN JURADA SOBRE INHIBICIONES E  INCOMPATIBILIDADES LEY 19550:  Los Sres. Najar Juan José y Najar María Belén, en el carácter invocado, declaran bajo juramento que no se encuentran alcanzados por las inhibiciones ni poseen incompatibilidades para ocupar los cargos mencionados, conforme lo previsto en los art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19550.- 7. DECLARACIÓN JURADA SOBRE CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE.- Los Sres. Najar Juan José y Najar María Belén, en el carácter invocado, declaran bajo juramento que No son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 8. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: NAJAR JUAN JOSÉ, en mi carácter de Socio Único, declaro bajo juramento que soy beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 9. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de NAJAR MARIA BELEN, DNI N° 34.587.947, Abogada del foro local, Matrícula Profesional N° 3357, con domicilio legal en calle Pedro del Portal N° 374, B° Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy o quién designe para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, u organismos competentes para la registración de la sociedad constituida y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público de Comercio. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.- ACT. NOT. Nº B 00802147- ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA- TIT. REG. Nº 19- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 611-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-336/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Septiembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. MARIA BELEN NAJAR, en carácter de APODERADA de “SUPER SONIC S.A.S.” solicita, la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa Pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.‑

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO

PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 15 de agosto de 2023 de “SUPER SONIC S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 SEPT. LIQ. Nº 33629 $1.200,00.-