BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2023

Instrumento Constitutivo de “ESPACIO GÜEMES S.A.S.”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 24 de julio de 2023, la Srta. PATRICIAL ASTRID GONZÁLEZ, D.N.I. N° 24.692.201, Clave de Identificación Tributaria N° 27-24692201-8, argentina, soltera, de 48 de edad, de profesión médica, con domicilio en calle sin nombre n° 131, B° Campo Las Moras, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la cual resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “ESPACIO GÜEMES S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de Noventa y Nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción,  intercambio, comercialización, intermediación y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades:  (a) Explotación comercial y de franquicias de negocios de bar, pub, confitería, cafetería, restaurante, pizzería, servicios de lunch, elaboración, distribución y venta de productos alimenticios, bebidas con o sin alcohol, y toda otra actividad derivada del rubro gastronómico. (b) Producción, organización, comercialización, promoción, explotación de eventos y espectáculos tanto públicos como privados, en especial los musicales, recitales y shows de cantantes, grupos o músicos solistas con o sin acompañamiento orquestal, producciones de artes audiovisuales y documentales, exposiciones, ferias y de cuanta manifestación artística contribuya a la elevación de la cultura en general, (c) Asesoramiento, búsqueda, preselección, castings y contratación de personal para la celebración de los eventos, incluso actores, músicos, conjuntos musicales, cantantes, locutores, animadores y demás personajes encargados de la representación en los eventos. (d) Cualquier otra actividad conexa, derivada o similar directamente relacionada con el objeto social, incluyendo el funcionamiento de salón de fiestas y eventos, la comercialización de productos y servicios, concesión de licencias para la explotación de caracteres y personajes (merchandising). Asimismo, se podrán ofrecer todos los servicios asociados a dichas actividades, siempre y cuando no estén expresamente prohibidos por las leyes de la República. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico, en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones compatibles con dicho objeto. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00.-), representando por DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones ordinarias escriturales de PESOS MIL ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas, y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de 1 a 5 votos, según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, cuarto párrafo, de la ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: Derecho de preferencia de los socios: los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo  personal  de  la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales,  en  cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará  por  medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos; (c) en su caso, al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios y sus administradores en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-  DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto la única socia acuerda: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Gral. Güemes N° 759, B° centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: La socia suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: PATRICIA ASTRID GONZÁLEZ, suscribe la cantidad de DOSCIENTAS (250) acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000,00) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro en la cuenta bancaria de Fiscalía de Estado, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de inscripción de la sociedad..- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se decide designar: ADMINISTRADOR TITULAR a: José Antonio Zenarruza, D.N.I. N° 23.946.446, con CUIT N° 20-23.946.446-8, de nacionalidad argentino, soltero, de 49 Años de edad, con domicilio en calle Fernández Mar N° 118 del B° Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo: zenarruzajose@gmail.com, acepta el cargo que le ha sido conferido y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que a la fecha no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550 para el ejercicio de dicho cargo. Asimismo, declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído de conformidad a lo establecido en Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 11/2011. ADMINISTRADOR SUPLENTE a: Patricia Astrid González, D.N.I. N° 24.692.201, con C.U.I.T. N° 27-24692201-8, argentina, soltera, fecha de nacimiento el día primero de junio del año un mil novecientos setenta y cinco, domicilio en calle sin nombre N° 131, B° Campo Las Moras, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; quien constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo: espacioguemes@gmail.com, acepta el cargo que le ha sido conferido y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que a la fecha no se encuentra comprendida entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550 para el ejercicio de dicho cargo.- Asimismo, declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. de conformidad a lo establecido en Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 11/2011. 4.- Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Patricia Astrid González, D.N.I. N° 24.692.201, estado civil soltera, con domicilio en calle sin nombre n° 131, B° Campo las Moras de la ciudad de San Salvador de Jujuy, CP 4600, Dto. Gral. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, declara bajo juramento que es la beneficiaria final de la presente sociedad en un 100%. 5. AUTORIZACIONES: La socia Patricia Astrid González, D.N.I. N° 24.692.201 autoriza al CPN Sergio Gustavo González MP 2193 DNI 33.690.164 y a la Sra. Mariela Elizabeth del Valle Liendo D.N.I. N° 27.296.058, para realizar conjunta, alternada o indistintamente con ella todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00798180- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 609-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-310-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Septiembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 SEPT. LIQ. Nº 33644 $1.200,00.-