BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 08/09/2023
CONTRATO CONSTITUTIVO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 04 días del mes de agosto de 2023, se reúnen los Sres. Brito Emanuel Alfredo, DNI 36.756.616, CUIL: 20-36756616-8, nacido el día 01 de noviembre de 1.991, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Mariano de Gordaliza Nº 1.001 Bº Ejército Argentino cuidad de Pálpala, Provincia de Jujuy y la Sra. Mamani Mayra Gimena DNI 36.508.791, CUIL: 27-36508791-7, nacida el día 25 de diciembre de 1.990, estado civil soltera, nacionalidad Argentina, sexo Femenino; de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Cuesta de Lipan Nº 543 Bº Paso de Jama de la ciudad de Pálpala, Provincia de Jujuy quienes convienen en celebrar el presente Contrato de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las cláusulas que la conforman y por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias.- I. ESTIPULACIONES: PRIMERA: CONSTITUCION Y DENOMINACION: Bajo la denominación “BYM AUTOMOTORES SRL ‘SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’” queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el presente contrato y disposiciones legales vigentes y tiene su domicilio legal Balcarce Nº 152 Bº Centro en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o el extranjero.- SEGUNDA: DURACION: El plazo de duración de la Sociedad se fija en 99 años a partir de la fecha de Inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, a la compra, venta, consignación, permuta, distribución, representación, mandato, comisión, transporte, de automotores, camiones, acoplados, motores, motocicletas, nuevos y usados. En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o comerciales que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato. MORA EN LA INTEGRACIÓN. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. CUARTA: INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS Y AMPLIACION DEL CAPITAL: La Sociedad, con acuerdo por ciento (%100) del Capital Social, podrá incorporar nuevos socios cuando lo determine conveniente en un todo de acuerdo al estado contable.- QUINTA: DIRECCION, ADMINISTRACION Y PRESENTACION: La dirección, Administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de los Sres. Mamani Mayra Gimena y Sr. Brito Emanuel Alfredo, quienes en forma conjunta y/o indistinta revestirán el cargo de Socio Gerente y cuya firma precedidas del sello con el nombre de la Sociedad, la obliga válidamente. Desempeñaran sus funciones durante el plazo de duración de la Sociedad en todas las actividades y negocios que corresponda al objeto de la Sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía o aval de terceros. Para el cumplimiento de los fines sociales, los socios podrán: 1) Adquirir el dominio, acciones u otros valores de créditos públicos obligado por compras, permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito, vender, ceder, hipotecar, prendar o cualquier otra forma de gravar, enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando en cada caso, los precios, forma de pago y demás condiciones de la operación percibiendo o satisfaciendo el importe correspondiente; 2) Adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercadería o servicios, permutar y dar y recibir en forma de pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación con facultades para renovarlos, ampliarlos, prorrogarlos o rescindirlos, tomar dinero en préstamo, garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas o cancelarlas; 3) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/u otra clase de entidades o instituciones crediticias o financieras, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes de ahorro o de cualquier naturaleza, constituir hipotecas de acuerdo con las obligaciones legales vigentes y condiciones que consideres más convenientes; 4) Otorgar poderes generales y especiales, a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que correspondieran; 5) Realizar todos los actos previstos en el Art. 1502 y ss., haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social.- SEXTA: TRANSFERENCIA DE CUOTA SOCIAL: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso de los otros socios en su caso, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550) y sus modificatorias. El socio que se propone a ceder sus cuotas partes, le comunicará su decisión al otro u otros socios y a la sociedad, para que en el plazo de TREINTA (30) días de la notificación, ejerzan el derecho de preferencia o presten conformidad a la acción. La notificación deberá contener en forma expresa, nombre de la persona a la que se quiere ceder, el precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá ceder sus cuotas partes. En el caso de cesión de cuotas entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente por partes iguales entre los socios restantes, salvo renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión. SEPTIMA: FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios, en partes iguales y se abonarán de acuerdo con el haber que le corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha de fallecimiento que asegure precio justo. Dicho haber se determinará con un balance especial que se practicará al efecto, dentro de los TREINTA (30) días de producido el fallecimiento. El precio así determinado se abonará en DOCE (12) CUOTAS MENSUALES, con el interés legal pertinente, desde la fecha de fallecimiento, hasta el efectivo pago. De moto tal, que la primera cuota debe abonarse a los SESENTA (60) días a contar de la fecha de fallecimiento del socio. OCTAVA: BALANCE E INVENTARIO, DISTRIBUCION DE UTILIDADES: El día 31 de diciembre de cada año, se confeccionará un Balance General y demás libros y documentación, ajustado a las disposiciones legales vigentes. Su aprobación requerirá la mayoría, entendiéndose como tal, más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social. Deberá someterse a consideración dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobarán, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado. UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. NOVENA: REUNIONES SOCIALES: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan alguno de los socios o gerente que representen el 50% o más del capital. La citación se hará bajo firma en un libro que se habilitará a tal efecto, fijándose hora y día para tratar asuntos específicos únicamente. En caso de que se encuentren presentes socios que conformen más del 80% del capital se podrá tratar cualquier otro tema si así lo deciden por mayoría absoluta. Las decisiones de los socios se adoptarán por el régimen de mayoría que representen más de la mitad del capital social, se necesitara el voto de cualquier otro para que sea validad la mayoría. El resultado de las reuniones se transcribirá en un libro de Actas que deberá ser firmado por todos los presentes. DECIMA: DISOLUCION: La Sociedad se disuelve: a) Por decisión de los socios; b) Por expiración del término por el cual se constituyó, c) Por el incumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) Por la pérdida del Capital Social; f) Por Declaración en Quiebra; g) Por fusión en los términos del Art. 82 de la Ley 19.550; h) Por reducción a UNO del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de 3 meses. En ese lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMA PRIMERA: LIQUIDACION: La liquidación de las sociedades estará a cargo de los Gerentes o persona o personas que estos por mayoría designen a tales efectos, debiendo inscribirse dicha designación de liquidadores en el Registro Público de Comercio. Los Liquidadores ejercerán la representación de la Sociedad, quedando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. En caso de pérdidas, se atribuirán en iguales proporciones. DECIMO SEGUNDA: Las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan al Dr. Matías Javier Bouhid para que solicite y gestione la inscripción del contrato social ante la Dirección Provincial De Sociedades Comerciales de San Salvador de Jujuy, facultándolo a tal efecto para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estime procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la Sociedad, al capital social, ya sea suscripción o integración al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar toda clase de escritos. Igualmente, se lo faculta para interponer, en su caso, todos los recursos que la ley Nº 19.550 y sus modificatorias, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y/o Provincia de Jujuy, Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Procedimientos Administrativos, en su caso, prever, firmando también todos los escritos, documentos y Escrituras Públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social. Asimismo, las partes otorgan poder especial al Dr. Matías Javier Bouhid para que retire y/o perciba del Banco Macro, Frances o ante quien correspondiere, el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto en el Art. 149 de la ley Nº 19.550 firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que le fueran solicitados.- DECIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. II. DISPOSIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Colectora Acceso Sur S/Nº, Complejo Sandoval, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, corresponsalías y/o cualquier otro género de representación donde los socios lo juzguen necesario o conveniente, en cualquier lugar de la República Argentina.- 2. CAPITAL SOCIAL: El capital Social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00), dividido en 5.000 MIL CUOTAS SOCIALES DE $800, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El Sr. Brito Emanuel Alfredo suscribe 2.500 cuotas por el valor de $2.000.000 e integra en este acto $500.000 y la Sra. Mamani Mayra Gimena, suscribe 2.500 cuotas por el valor de $2.000.000 e integra en este acto $500.000. La integración del capital se efectúa en este acto en dinero efectivo en la proporción del veinticinco por ciento del total capital suscripto y los socios se obligan a integrar el saldo restante en el plazo de CUATRO años computados a partir de la Inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio.- 3. DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Brito Emanuel Alfredo, DNI 36.756.616, CUIL: 20-36756616-8, nacido el día 01 de noviembre de 1.991, estado civil soltero, nacionalidad argentina, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Mariano de Gordaliza Nº 1.001 Bº Ejército Argentino cuidad de Pálpala, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- Mamani Mayra Gimena DNI 36.508.791, CUIL: 27-36508791-7, nacida el día 25 de diciembre de 1.990, estado civil soltera, nacionalidad argentina, sexo Femenino; de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Cuesta de Lipan Nº 543 Bº Paso de Jama de la ciudad de Pálpala, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- 4. DECLARACIÓN JURADA DE CORREO ELECTRONICO DE LA EMPRESA: Los otorgantes declaran bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad es bymautomotoresjujuy@gmail.com.- 5. PODER ESPECIAL. Autorizar al Administrador Titular y/o al Administrador suplente, y a la Sra. Cintia Laura Flores, DNI 28.250.326, para la realización de todos los trámites necesarios para lograr la inscripción en el Registro Público del presente instrumento ante la Autoridad de Aplicación, facultándolos para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule el Registro Público y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen. Bajo tales condiciones, se deja constituida la sociedad MYB AUTOMOTORES SRL, estableciéndose la Sede Social de la misma en Colectora S/N, Acceso Sur, Complejo Sandoval, de la ciudad de San Salvador de Jujuy según lo dispuesto por el Art. 11 inc 2, de la ley Nº 19.550, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con resguardo de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la Sociedad constituida en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este Contrato.- ACT. NOT. Nº B 00797046- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 605-DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-346/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la SRA. CINTIA AURA FLORES, en carácter de ADMINISTRADORA TITULAR de “BYM AUTOMOTORES S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de fecha 16 de agosto de 2023 de “BYM AUTOMOTORES S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
08 SEPT. LIQ. Nº 33587 $1.200,00.-