BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 08/09/2023

Acta de Modificación de Contrato Social Constitutivo de GRANDI REPUESTOS S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se reúnen los socios de GRANDI REPUESTOS S.A.S., Carlos Alberto Oehler, DNI N° 10.853.804, e Ida Eleonora Grandi, DNI N° 13.284.161, a fin de proceder a realizar una modificación del Estatuto constitutivo de la sociedad anónima simplificada GRANDI REPUESTOS S.A.S. A tales efectos, y a fines de cumplimentar lo ordenado por la ahora Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, mediante el Expte. N° C- 155.152/2020, respecto a su objeto social y su correlación con el capital social, se proceda a acordar la redacción final de las cláusulas del Estatuto Social que se detallan a continuación: TERCERA.- OBJETO: La Sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia, de terceros o en participación con terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes operaciones: a) Venta de accesorios varios y/o repuestos para motos, cuatriciclos, scooter y otros vehículos similares, servicio de mantenimiento, mecánico o eléctrico, mediante financiación propia o por entidades bancarias y/o financieras; b) Convenios comerciales transitorios o en participación con personas humanas o personas jurídicas para la realización de las operaciones antes descriptas; c) Fabricación y comercialización de sus partes, piezas y complementos para el armado, ensamblado y montaje de motos, cuatriciclos, scooters y otros vehículos similares;. d) Servicios de asesoramiento, capacitación, dirección y gestión empresarial. Para el cumplimiento de su Objeto Social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos lícitos sean de naturaleza comercial, civil, administrativa, judicial o de cualquier otra clase y tendrá plena capacidad para celebrar toda clase de actos y convenciones relacionados directa o indirectamente con dicho objeto, y para el ejercicio de todas las acciones que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establecidas por las leyes o este Estatuto. Asimismo, y para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. La especificación que procede es enunciativa, pudiendo la sociedad celebrar en general todos los actos y contratos que directa e indirectamente tiendan a favorecer su desarrollo, siempre que se relacionen con el objeto social. CUARTA.- CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) representado por Cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, las cuales han sido suscriptas e integradas en un CUARENTA por ciento (40%) por la Señora IDA ELEONORA GRANDI, y el otro SESENTA POR CIENTO (60%) por el Señor CARLOS ALBERTO OEHLER. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349, y cuando el giro de la sociedad así lo requiera. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determinen los socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- Sin más temas por tratar, los presentes firman a continuación.- ACT. NOT. Nº B 00782550- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 596-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-219-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 SEPT. $800,00.-