BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 08/09/2023

DECRETO Nº 8699-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 0600-1136/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.-

VISTO:

El Decreto N° 7615-ISPTYV/2022, el Decreto N° 332/2022 P.E.N. y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la segmentación tarifaria:

y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 7615-ISPTYV/2022 creó el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial, por el plazo de seis (06) meses, para los usuarios categoría T1G con vigencia desde el 1° de enero de 2023.

Que, el Gobierno advierte que algunas actividades tales como comercios, pequeñas industrias, emprendimientos productivos, servicios y otras. actividades, aún se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

Que, lo manifestado se encuentra acrecentado atento las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco del Decreto N° 332/2022, por lo que resulta ecuánime se amplíe la vigencia del subsidio otorgado por el Decreto del visto por un plazo adicional de seis (06) meses con vigencia a partir del 1° de julio de 2023

Que, en virtud de ello, es preciso que la Secretaria de Energía instruya a la SUSEPU, a fin de dar continuidad a la Tarifa Social Transitoria para los usuarios categorizados como T1G.

Por ello, en uso de atribuciones que son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Amplíese el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial, por el plazo de seis (06) meses, para los usuarios categoría T1G, el que tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2023.-

ARTICULO 2º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones – SUSEPU-, Secretaría de Energía y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR