BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 08/09/2023

Dr. Carlos M. Cosentini-Juez-Pte. de Trámite en la Vocalía N° 7, Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-219.279/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MIRANDA, MAGDALENA BERTA c/ CASTRO CRUZ, MACLOVIO EUGENIO y OTROS”, procede a notificar el siguiente decreto: “Secretaría, 29 de Junio de 2.023. San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2.023. I) Proveyendo el escrito Nº 744.535, y atento el informe actuarial precedente, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto mediante decreto de fecha 27.03.23, punto II, en contra de los Sres. PRUDENCIA CRUZ DE CASTRO, LADISLAO PAREDES, NORA AMBROSIA RODRÍGUEZ, JULIO ANIBAL HINCA ALARCON, ISMAEL GUZMAN, IRMA GRACIELA GUZMAN, BENJAMIN FREDI GUZMAN, ELENA GUZMAN y CESAR ERMILDO GUZMAN y de la MUNICPALIDAD DE CIUDAD PERICO, y presúmase que su incomparencia no afecta sus derechos.- II) Téngase por cumplimentado lo ordenado por decreto de fecha 27.03.23, punto IV, respecto del cartel indicativo.- III) A la demanda interpuesta, córrase TRASLADO a los Sres. MACLOVIO EUGENIO CASTRO CRUZ, MERARDO CASTRO CRUZ, GENARIA CASTRO CRUZ y PRUDENCIA CASTRO DE CRUZ, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento -si así no lo hiciesen- de efectivizar lo dispuesto por el Art. 298 del C.P.C., y tener por contestada la demanda incoada en su contra. Intímaselos para que los accionados constituyan domicilio legal dentro de los tres (3) kilómetros del asiento de esta Cámara en lo Civil y Comercial en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas Ministerio Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.). IV) Asimismo, citase y emplazace a los Sres. MACLOVIO EUGENIO CASTRO CRUZ, MERARDO CASTRO CRUZ, GENARIA CASTRO CRUZ y PRUDENCIA CASTRO DE CRUZ y/o sus herederos y quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como MATRICULA B-1935, PADRON B-5909, CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 1, MANZANA 52, PARCELA 5B, ubicado en el departamento del EL CARMEN, Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, para que en el plazo de quince (15) días, los que se computaran a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos, se presenten en esta causa a hacer valer sus derechos – y/o contestar demanda-, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 Y 531 del C.P.C.), debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlo por Ministerio de la ley, las posteriores resoluciones (Art. 52 del C.P.C.). V) A tales fines líbrense Edictos que se publicaran por tres (3) veces, dentro de un período de cinco (5) días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar de asiento del inmueble que se pretende usucapir. VI) Ordénase la EXHIBICIÓN EDICTOS -del mismo tenor del dispuesto precedentemente- en el Juzgado de Paz de la Depto. El Carmen y la Municipalidad de la Ciudad de Perico y la Transmisión Mediante Radiodifusión en dicha localidad, durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva emitida por autoridad responsable y competente (Art. 535 del C.P.C.).- Hágase saber al letrado que lo dispuesto en los puntos III y IV deberá cumplirse notificando el presente proveído. VII) (…) VIII) Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, ante mí, Dra. Carolina Burry-Secretaria”.- Se hace constar que los plazos serán computados a partir del décimo (10) día posterior a la última publicación de los edictos respectivos.- San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2023.-

 

06/08/11 SEPT. LIQ. Nº 33591 $1.650,00.-