BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 08/09/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.642/2.023.-

REF.: “INSTRUMENTACION DE CONTRATO DE LOCACIÓN Y ACTUALIZACION DEL CANON LOCATIVO DE LOS LOCALES COMERCIALES PERTENECIENTES A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO UBICADOS EN LA ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS”. EXPTE. Nº 11.003/2.023.

VISTO:

El Expte. Inic. por el D.E. y Los contratos de locación de locales comerciales pertenecientes a la Municipalidad de Ciudad Perico, ubicados en la estación terminal de ómnibus sito en calle Villafañe, Barrio 23 de Agosto;  y los Art. 52 Inc. 5º y 9º; Art.67 Inc. 3 de La Carta Orgánica de nuestra Ciudad de Perico.

La necesidad de instrumentar el  contrato de locación, renovar y actualizar el canon locativo de los  locales comerciales pertenecientes a nuestro Municipio ubicados en la Estación Terminal de Ómnibus; y,

CONSIDERANDO:

Que entre los contratos de alquiler de locales comerciales pertenecientes a la Municipalidad de Perico ubicados en calle Villafañe, Estación Terminal de Ómnibus, Barrio 23 de Agosto, hay varios que se encuentran vencidos,  otros próximos a vencer en el corto plazo y otros sin actualización de acuerdo a los  a las legislaciones vigentes.

Que, a los fines de regular el normal funcionamiento de cada uno de los locales comerciales indicado ut supra, se hace necesario suscribir el pertinente instrumento con cada uno de los Locatarios.

Que los montos que la Municipalidad viene percibiendo en concepto de canon locativo durante los últimos años se encuentran desactualizados, considerando desde este cuerpo legislativo los propuestos por el Ejecutivo insuficientes, razón por la cual, llevamos adelante la readecuación de montos ajustándolos a la situación económica e inflacionaria del país y el Municipio.

Que, se persigue de mismo modo, fomentar la explotación, asegurando además a los locatarios contratantes percibir los beneficios propios de una actividad comercial regular.

Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a suscribir y/o a renovar CONTRATO DE LOCACION, vencidos o a vencer de locales comerciales  pertenecientes a la Municipalidad de Perico, ubicados en Calle Villafañe, Estación Terminal de Ómnibus, Barrio 23 de Agosto, a través del instrumento que a tales efectos se consigne.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE  como cánones locativos de los contratos de alquiler de locales comerciales indicados en el Artículo Primero, los siguientes valores:

 

RUBRO CANON LOCATIVO
Boleterías $ 60.000
Locales de encomienda $ 60.000
Confitería/Comedor (ubicado sobre Av. Villafañe) hoy La Monumental. $ 150.000
Drugstore $ 40.000
Puestos de material metálico de (3m x 4m) hoy kioscos. $ 40.000
Carro de comida (hoy venta de comidas para llevar) 30.000
Revisteria 10.0000
Local de Taxi 60.000

 

En caso de habilitarse un local para el cual no se encuentre indicado el rubro, deberá respetarse el valor de pesos cuarenta mil ($40.000) por cada local que quede comprendido en las medidas de 3.00 m x 3.00 m. aproximadamente

ARTICULO 3º: El valor del canon locativo se ajustara al valor de la ley de alquileres vigente, produciéndose dichas actualizaciones en forma automática al año calendario.

ARTÍCULO 4: Los pagos deberán efectuarse por adelantado, del 1° al 15 de cada mes en la

Caja de Dirección de Rentas Municipales en la Terminal de Ómnibus, previo cálculo y Emisión de las órdenes de pago por la Encargada de Andenes y Alquileres de la Terminal de

Ómnibus. El mero vencimiento del plazo hará incurrir en mora de pleno derecho al LOCATARIO, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza.

En el supuesto de falta de pago de dos meses consecutivos de alquiler, cualquiera sea la causa,

El LOCADOR queda facultado para ejercitar los derechos y acciones prevista por el Art. 1219 Inc.  C del CC y C, sin perjuicio de exigir las demás obligaciones a cargo del locatario.

ARTICULO 5: Cuando el pago se efectuare del 01 al 05 de cada mes, el locatario gozara de una bonificación del 10% sobre el valor del canon locativo. En caso de mora, se aplicará la tasa de interés activa del Banco Nación.

ARTICULO 6: DISPONGASE como condiciones para la renovación de los contratos de locación vencidos, el pago del canon adeudado y la acreditación del pago de todos los servicios e impuestos que recaen sobre los inmuebles lacados. Asimismo dispóngase respecto de los contratos que a la fecha se encuentren vigentes, que los mismos deberán ser readecuados en el Departamento de Legales a los efectos de llegar a un acuerdo de actualización del Canon Locativo y que dicho alquileres quedan ajustados a la presente normativa.

ARTICULO 7: Todas las locaciones sobre Inmueble de Propiedad de la Municipalidad de Ciudad de Perico, serán incorporadas en la Ordenanza Tributaria correspondiente o en su defecto la renovación de los Contratos con los nuevos importes, será  aprobado con el  Acuerdo del Concejo Deliberante.

ARTICULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a Reglamentar todo otro aspecto no contemplada en la presente Ordenanza.

ARTICULO 09: Derógase toda otra normativa que se anteponga a lo establecido en la presente.

ARTICULO  10: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su aprobación.

ARTICULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese difusión. Cumplido. ARCHIVESE. –

 

SALA DE SESIONES, 05 DE SETIEMBRE DE 2.023

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo C.D.