BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 06/09/2023
Dr. José Alejandro López Iriarte Vocal habilitado de la Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I, Vocalía 2, en el Expte. Nº C-188505/21 “Ejecución de Sentencia: CALISAYA, SIXTA DOROTEA y otro c/ ARIAS, RUBEN ALEJANDRO” se notifica al Sr. RUBEN A. ARIAS DNI 16.815.742 del siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 5 de Noviembre de 2021. I.‑ Proveyendo el escrito de fs. 18: Agréguese las copias certificadas de la sentencia adjuntada y téngase cumplido al Dr. Vicente Horacio Apaza con el requerimiento de fs. 4.- II.- Admítase la presente y aplíquese lo dispuesto por el Art. 478 del C.P.Civil.- En consecuencia, téngase por deducida ejecución de sentencia y honorarios en contra de RUBEN ALEJANDRO ARIAS y, por consiguiente líbrese mandamiento de pago y citación de remate, por la cantidad de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) que se reclama por (capital fijado en el Expte. principal N° B-056984/00 a favor de la Sra. SIXTA DOROTEA CALIZAYA), con más la cantidad de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000) que se presupuestan por acrecidas legales y, por la cantidad de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($121.333) que se reclama por (honorarios regulados al Dr. VICENTE HORACIO APAZA en el Expte. Principal B-056984/00-$93.333- y en el incidente N° B-72776/01- $28.000-), con más la cantidad de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES con 20/100 ($48.533,20) que se presupuestan por acrecidas legales. En defecto de pago, cítesela de remate para que en el plazo de cinco días concurra a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de ordenarse mandar llevar adelante la presente ejecución. Por igual plazo intímaselo a constituir domicilio legal, en el radio de los tres kms. del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C.P.Civil.- III.- A esos efectos, notifíquese líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso, haciéndole saber al letrado peticionante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para control y firma (Art. 72 del C.P.C.), IV.-…V...VI.- Notifíquese por cédula. N.P. “Providencia de fecha 12/08/22 “San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2022.- I.- Proveyendo el escrito N° 324764: Atento lo solicitado por el Dr. Vicente Horacio Apaza, notifíquese al Sr. Rubén A. Arias de la presente ejecución mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario Local por (tres) veces en (cinco) 5 días, haciendo saber que los plazos comenzarán a partir del quinto día de la última publicación (art. 162 del C.P.C). II.-…III.- Notifíquese por cedula. N.P.- “San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2022.-
06/08/11 SEPT. LIQ. Nº 33570 $1.650,00.-