BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 06/09/2023

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días de Julio del año 2023 entre los Sres. Guillermo Hernán Domingo Assaf D.N.I. 14.089.846, 62 años de edad, casado, argentino, de profesión Ingeniero, domiciliado realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña; la Sra. María Cecilia Rovarini D.N.I. 14.410.615, 61 años de edad, casada, argentina, de profesión odontóloga, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña; la Sra. María Magdalena Assaf D.N.I. 36.865.191, 31 años de edad, casada, argentina, de profesión diseñadora de interiores, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña; la Srta. María del Milagro Assaf DNI 36.225.05, 30 años de edad, soltera, argentina, de profesión arquitecta, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña y la Srta. María Candelaria Assaf D.N.I. 38.973.375, 28 años de edad, soltera, argentina, de profesión arquitecta, domiciliado realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y las que a continuación se establecen: PRIMERO: Con la denominación de “LAS MARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio legal en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro y fuera del país. SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto la negociación de inmuebles, sean propios o de terceros, su administración y/o su compraventa, su locación, sean propios o de terceros, como su reparación, reconstrucción y la construcción en general de obras de arquitectura, teniendo la sociedad plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar respecto de inmuebles todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidas por las leyes o este contrato. Asimismo podrá dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, a las siguientes operaciones: a)- Comerciales: mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda clases de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales, la compraventa de terrenos y subdivisión, fraccionamiento de tierras, colonizaciones, urbanizaciones, organización y administración de toda clase de inmuebles, urbanos y rurales, construcción de inmuebles por cualquiera de los sistemas de propiedad de superficie vertical, colectiva, con dominio horizontal u otros en todos sus aspectos, que permitan las leyes en vigencia o futuras, planes de construcción de viviendas dispuestas por el Banco Hipotecario Nacional y demás Bancos Oficiales, Nacionales, Provinciales y particulares, Institutos u otros organismos de financiación estatales autárquicos o privados. b)- Industriales: mediante la industrialización de productos destinados al aprovechamiento de la energía natural, cerramientos de primera calidad, equipamientos de inmuebles en general, en plantas industriales propias y/o de terceros en cualquier punto del país y/o del extranjero. c)- Inmobiliarias: mediante la compra y/o venta y/o alquiler de toda clase de inmuebles al contado o a plazos, sean urbanos o rurales. d)- Servicios: Consultoría, asesoramiento, explotación del mercado inmobiliario en general. Podrá también desarrollar las actividades conexas y relacionadas con esas actividades principales, con plena capacidad jurídica. TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de 20 años a partir de la fecha de inscripción de este instrumento en la Dirección de Sociedades Comerciales, pudiendo prorrogarse cuantas veces consideren conveniente por diez años más, por decisión unánime de los socios. CUARTA: El capital social lo constituye la suma de pesos setecientos mil ($700.000) dividido en setenta (70) cuotas de pesos diez mil ($10.000), cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: a) el Sr. Guillermo Hernán Domingo Assaf D.N.I. 14.089.846, 62 años de edad, casado, argentino, de profesión Ingeniero, domiciliado realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, con veinte cuotas; la Sra. María Cecilia Rovarini D.N.I. 14.410.615, 61 años de edad, casada, argentina, de profesión odontóloga, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, con veinte cuotas; la Sra. María Magdalena Assaf D.N.I. 36.865.191, 31 años de edad, casada, argentina, de profesión diseñadora de interiores, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, con diez cuotas; la Srta. María del Milagro Assaf DNI 36.225.05, 30 años de edad, soltera, argentina, de profesión arquitecta, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, con diez cuotas; la Srta. María Candelaria Assaf D.N.I. 38.973.375, 28 años de edad, soltera, argentina, de profesión arquitecta, domiciliado realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, con diez cuotas. QUINTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas o vendidas en forma parcial o total a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. En caso de decisión de venta por alguno de los socios total o parcial de las cuotas sociales, los socios restantes y la sociedad tendrán derecho de preferencia, a cuyo efecto el socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a la sociedad y a los demás socios quienes se expedirán dentro de los treinta (30) días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción pertinente a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del art. 154 de la Ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se atendrá o se estará, al precio de la cuota social que determine el balance general al último ejercicio social y en base a ello se convendrá el precio. En caso de que sean más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearan entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición a la venta o cesión el cambio de régimen de mayorías. SEXTA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. Una vez acreditada la calidad de herederos, deberán estos unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación por voluntad propia de los herederos, la sociedad pagara a los mismos el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. SEPTIMA: Para el caso de la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir dichas cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los treinta (30) días de notificarse la oposición de la cesión ejerciendo derecho de preferencia de la sociedad. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula quinta. OCTAVA: La administración y gerencia de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes designados, que tendrán la representación de la sociedad, la administración y el uso de la firma social y usarán su firma personal precedida de la designación social o sello con el nombre de la sociedad. Duraran en sus funciones el termino de tres años desde su inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales, pudiendo ser reelectos por el voto de la mayoría. Para esa función se designa al Sr. Guillermo Hernán Domingo Assaf D.N.I. 14.089.846, 62 años de edad, casado, argentino, de profesión Ingeniero, domiciliado realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, quien se desempeñara como primer gerente, tendrá todas las facultades para realizar las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial y 9° del Decreto Ley 5965/63, que sean conforme a los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros. El administrador o gerente dedicará a sus funciones todo el tiempo que ellas requieran y tendrá la atención directa de la administración y distribución de las tareas del personal asumiendo la obligación de concurrir al desempeño de sus funciones. Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital social. El cargo de gerente será remunerado, la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados. NOVENA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para continuar la gerencia será reemplazado por cualquiera de los socios si no estuviere nombrado otro gerente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante dentro de un plazo máximo de veinte días, pudiendo durante este periodo realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar debiendo rendir cuenta de los mismos a la Asamblea de Socios que designe nuevo gerente. DECIMA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá a propuesta o pedido del gerente y/o gerentes o de cualquiera de los socios. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el Proyecto de Distribución de Utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico en su caso. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de estos. DECIMA PRIMERA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito de uno o más socios. En ellas se podrán tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria. DECIMA SEGUNDA: La Asamblea se convocará por cualquier medio de notificación que resulte fehaciente remitida al domicilio del socio, con diez (10) días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la notificación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y temas a debatir. Las Asambleas quedaran válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en la primera Convocatoria. DECIMA TERCERA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán inscriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejara constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que estos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico si lo hubiere nombrado y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea a tales efectos. DECIMA CUARTA: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes si fueren socios no tienen voto en las cuestiones relativas a su gestión. En todo otro tema podrán votar. Si no fueran socios, tienen voz, pero no voto. Cada cuota social tiene derecho a un voto, pudiendo votarse mediante representación solo con poderes especiales a tales efectos. DECIMA QUINTA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. DECIMA SEXTA: La sociedad llevara la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los plazos estipulados por la ley. DECIMA SEPTIMA: Una vez aprobado el balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el Proyecto de Distribución de Utilidades entre los socios, luego de haberse saldado los quebrantos de ejercicios anteriores si existieren, efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que estas fueren razonables y respondan a una prudente administración, se podrán aplicar en el balance y serán motivo de aprobación en el tratamiento ulterior del mismo. De las utilidades realizadas y liquidadas se destinará un cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social y los socios participaran en proporción a su tenencia de cuotas sociales las perdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. DECIMA OCTAVA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde prorroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a tal acto. A tal fin se encuentran autorizados para la liquidación los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a realizar la liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y la retribución de los gerentes, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. Una vez liquidada la sociedad, la documentación deberá ser guardada durante diez (10) años por el socio que a tal efecto deberá designarse. DECIMA NOVENA: Las cuotas sociales de capital con que los socios aportan y han constituido la precedente sociedad, reconocen dichas cuotas en su total el derecho de usufructo a favor del Ingeniero Guillermo Hernán Domingo Assaf y de la Od. María Cecilia Rovarini y que lo gozaran ambos en conjunto y en caso de que uno de ellos falleciere el que sobreviva conservara el cincuenta por ciento (50%) del total usufructuario. Habiéndose dado lectura al Estatuto o Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que antecede, que regirá para la sociedad y luego de algunas aclaraciones es aprobado por unanimidad de los concurrentes. Se resuelve igualmente otorgar autorización y poder especial amplio a favor del Ingeniero Guillermo Hernán Domingo Assaf para que realice todas las gestiones necesarias para llevar a escritura pública el acta de la asamblea, acepte o proponga las aclaraciones o modificaciones necesarias a la presente para concretar la inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales, facultándosele igualmente para interponer en su caso los recursos procesales que fueren menester, lo cual se aprueba por unanimidad.- ACT. NOT. Nº B 00799992- ESC. MARIA EUGENIA VARGAS- TIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 558-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-190-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Agosto de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 SEPT. LIQ. Nº 33568 $1.200,00.-