BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 06/09/2023
DECRETO Nº 8704-E/2023.-
EXPTE. Nº 1056-13622-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL, 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita la promoción de la agente Ana Yolanda Calizaya, C.U.I.L. N° 23-13993920-4, quien revista en el cargo categoría 20, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, al cargo categoría 24, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07; y
CONSIDERANDO:
Que, rolan formularios de Adhesión a la Ley N° 5502/05, de Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19° de la Ley N° 24241, con intervención de Escribanía de Gobierno.
Que, de las constancias obrantes en autos surge que la mentada agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la citada norma.
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal.
Que, interviene la Dirección Provincial de Presupuesto, indicando la- Partida Presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite, informando Contaduría de la Provincia que la misma a la fecha cuenta con disponibilidad de crédito.
Que, Fiscalía de Estado emite dictamen favorable de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promover a la agente Ana Yolanda Calizaya, a la máxima categoría del Escalafón General, Ley N° 3161/74, a partir del 1° de enero de 2023 de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05.
Por ello, y a los fines de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase a la Sra. Ana Yolanda Calizaya, C.U.I.L. N° 23-13993920-4, con retroactividad al 1° de enero de 2023 al cargo Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, de la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con la Partida Presupuestaria indicada a continuación:
Ejercicio 2023.- Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325/2022, para U. de O.: “4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligación a cargo del Tesoro, denominada 1-1-1-1-1-60 Adecuación Ley N° 5502″.
ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos..
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR