BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 06/09/2023

Dra. Mónica Valeria Cabello- Secretaria de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-033422/2020 caratulado: “Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: LAURIERO, MIGUEL FERNANDO c/ SOSA, CARLOS RAUL”, procede a notificar el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 16 de junio de 2020. I.- Por presentado el Sr. MIGUEL FERNANDO LAURIERO, con el patrocinio letrado de la Dra. Ángela Virginia Zamar por constituido domicilio legal y por parte. II. Téngase al nombrado por presentada Demanda Ordinaria por Cobro de Pesos, por la suma de pesos ciento cinco mil cuatrocientos veinticinco con sesenta y dos centavos ($105.425,62), en contra del Sr. CARLOS RAÚL SOSA con domicilio en calle 25 de abril No 568 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y admítase la misma, que se tramitara conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cód. Proc. Civil).- III.- Córrase traslado de la demanda a los accionados con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, para que la conteste en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 Cód. Proc. Civil), intimándolo a que constituya domicilio legal en el radio de 3Km del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de Ley (art. 52 Cód. Proc. Civil).- IV.- Intímese a la Dra. Ángela Virginia Zamar para que en el plazo de cinco (5) días hábiles acredite en autos el pago de aportes previsionales de C.A.P.S.A.P. (art. 22 inc. c y d de la Ley 4764/94) y estampilla profesional, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le aplicará una multa de Pesos CIEN ($100,00) por cada día de demora, desde el vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplimiento. El pago de dicha multa será en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial (art. 154 de la Constitución de la Provincia y Acordada del Superior Tribunal de Justicia de fecha 8-5-95), en caso de incumplimiento se comunicará tal situación al organismo pertinente.- V.- Intímese a la parte actora a reponer sellado fiscal obligatorio (art. 316 del Código Fiscal- Ley 6114/18) en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del presente, en caso de incumplimiento se comunicará tal situación al organismo pertinente. Notifíquese mediante oficio a la División de Asuntos Judiciales de la Policía de la Provincia.- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- VII.- Notifíquese por Cedula.- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Juez Pte. de Trámite- Ante mí Dra. Mónica Valeria Cabello – Secretaria- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 22 de diciembre de 2022.-

 

04/06/08 SEPT. LIQ. Nº 33531 $1.650,00.-