BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 06/09/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.634/2.023.-

REF.: “MARCO REGULATORIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD NOCTURNA, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTROS ESPARCIMIENTOS”. EXPTE. Nº 10.985/2.023 INIC. POR VARIOS CJALES.

VISTO:

  • LEY 5955: “RÉGIMEN REGULATORIO DE LAS ACTIVIDADES NOCTURNAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTROS ESPARCIMIENTOS”
  • LEY 6009 ANEXO I: Celebración de la Fiesta Tradicional y Popular del Carnaval” (ANEXO INCORPORADO POR LEY 6009/16) MODIFICATORIA DE LA LEY N° 5955 RÉGIMEN REGULATORIO DE LAS ACTIVIDADES NOCTURNAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTROS ESPARCIMIENTOS
  • LEY 5860: CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY
  • LEY 6050: MODIFICATORIA de la Ley N° 5860
  • LEY Nº 4721:“DE CREACION DEL JUZGADO DE MENORES”-
  • LEY 5956: Regulación integral de distribución, depósito, venta, suministro, provisión y exhibición de bebidas alcohólicas.
  • DECRETO ACUERDO Nº 496-MS/2020.-

Modificaciones al régimen  de “Regulación Integral de Distribución, Depósito, Venta, Suministro, Provisión, y Exhibición de Bebidas Alcohólicas”  Creado por Ley N° 5956, modificaciones al “Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos” creado por Ley N° 5955, las modificaciones al régimen de “Celebración de la Fiesta Tradicional y Popular del Carnaval” creado por Ley N° 6.009, y;

  • DECRETO-ACUERDO Nº 287-MS.-

MODIFICA ARTÍCULOS DE La Ley N° 5860

  • El artículo N°54 inc.8 de la Carta Orgánica de Perico
  • Las necesarias cuestiones reglamentarias planteadas en las diversas reuniones llevadas adelante junto a empresarios nocturnos.
  • La importancia de las actividades sociales nocturnas para el ciudadano local, los visitantes y turistas que arriban a la Ciudad.

CONSIDERANDO:

Que, la actividad nocturna posee gran importancia en nuestra ciudad, no solo como medio de distracción y entretenimiento sino también respecto al desarrollo económico de sus dueños.

Que, los representantes de estas instalaciones expusieron la necesidad de ampliar el funcionamiento, cartera de clientes y servicios de sus instituciones.

Que, a consecuencia de ello se realizaron varias reuniones logrando arribar a un consenso.

Que, resulta necesario reglamentar el funcionamiento de estos locales a fin de brindar las garantías correspondientes a consumidores y dueños, en relación a las medidas de seguridad e higiene, emisión de sonidos y control de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Que en tal alcance corresponde realizar las readecuaciones correspondientes a fin de lograr el bienestar de la comunidad, toda renovación, mejoras y concretar legítimamente los avances que los nuevos tiempos exigen.

Que en definitiva es responsabilidad del Estado proteger a la familia –núcleo primario y fundamental de la sociedad-, la niñez, la juventud y la ancianidad, facilitando el desarrollo de sus aptitudes y la plena inserción cultural y comunitaria, respetando y generando por consiguiente espacios de contención y esparcimiento sanos como tolerantes para todos los ciudadanos;

Que es competencia del Concejo Deliberante reglamentar normas actualizadas para autorizar la habilitación y funcionamiento de locales o espacios destinados al esparcimiento o diversión, como casas de Bailes y otros Lugares de concurrencia Publica.

Que, siempre se hace necesario en bien de la comunidad, toda renovación, mejoras y concretar Legítimamente los avances que los nuevos tiempos exigen.

Que la labor de los Concejales, más el aporte de diversos sectores de la Población, se plasman en este proyecto en el anhelo de lograr para los habitantes de la Ciudad, sus instituciones y entidades, una Norma que les permita a los comerciantes, a los encargados de velar por la seguridad, los parámetros necesarios para desarrollar la misma, a la población los lugares de recreación, preservando los derechos de todos, en definitiva la alegría y la tranquilidad que toda comunidad bien organizada se merece.

Que, es facultad de este Cuerpo Deliberativo intervenir en todas las situaciones que surgen en la comunidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza tiene por OBJETO regular la actividad de los establecimientos, locales o salones de fiesta  donde se realicen actividades bailables, sean públicos o privados, cerrados o al aire libre, cualquiera fuere su denominación o la actividad principal, naturaleza o fines de los organizadores denominados: “confiterías bailables“, “boliches“, “Pub“, “karaoke”, “Peña”, “Club Nocturno”, “Disco”, “mega disco”, y/o cualquier otra designación que se le otorgue a los lugares de diversión o esparcimiento ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Perico.

ARTICULO 2°: Respecto a los requisitos establecidos a los fines de su Autorización, Registración, Habilitación, Funcionamiento y Control, incluyendo expresamente lo atinente a los tributos Municipales quedaran sujetos a lo establecido en la Presente Ordenanza y en la Ley 5955/2016 y su modificatoria Ley 6009/2016 y sus Decretos Reglamentarios.

REQUISITOS GENERALES:

* Previamente  deberán contar con la obtención de los respectivos certificados otorgados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en un todo de acuerdo con las disposiciones previstas en la presente, sin perjuicio de las existentes en el Código de Edificación, Código de Planeamiento Urbano y las Ordenanzas relativas a la Seguridad e Higiene de los locales, en cuanto no hayan sido modificadas por ésta, como así también, las condiciones exigidas por las Autoridades de Contralor dependientes de la Policía de la Provincia establecidas en la Ley 5955/2016 y su modificatoria Ley 6009/2016 y sus Decretos Reglamentarios. El requisito señalado resultará imprescindible para que la Autoridad de Aplicación considere el otorgamiento de la autorización para el funcionamiento de los mismos y para las posteriores recategorizaciones.

REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO:

Deberán contar con:

1) Sistema de control y conteo de ingresos de personas, aprobado por la Autoridad de Aplicación;

2) Póliza de Seguro de responsabilidad civil, vida, accidentes e Incendios;

3) Servicio de atención de emergencias médicas.

4) Iluminación y señalización vial de las zonas de ingreso y egreso a los locales o edificios;

5) Servicio de seguridad privada, adecuado a la reglamentación vigente;

6) Constancia de inscripción vigente en el Registro Provincial de Locales Bailables Habilitados;

7) Plan de contingencia y evacuación

8) Constar con cámara de video vigilancia

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

1) Será obligatorio el uso de interruptores automáticos de energía eléctrica. Deberán contar con luces de emergencia totalmente independientes de la red de corriente eléctrica, con grupos electrógenos o auto generadores a los efectos de que puedan ser encendidas en caso de siniestro. Las instalaciones eléctricas deberán ser embutida en caños metálicos. Especialmente si es área a la vista. Deberá tener elementos, contra incendio (matafuegos, balizas, baldes de arena), los que deberán tener una ubicación que permita el uso rápido, respetando las indicaciones y control periódico del Cuerpo de Bomberos o verificación del personal Municipal destinado al efecto. El Matafuego deberá estar en perfecto estado de funcionamiento y con las habilitaciones que fije la normativa vigente, sin que opere su vencimiento;

2) Deberán contar con la cantidad de sanitarios suficientes, para ambos sexos de acuerdo a la capacidad de local, con las paredes revocadas, revestidas con cerámicos y/o azulejos, inodoros, mijitorios, piletas lava manos, puerta sin llave ni traba, piso de cemento alisado y/o mosaico, pileta de patio con rejillas para el resumidero de agua, conectado a las cloacas con ventilación e iluminación clara;

3) Deberán contar con suficientes extractores de aire como asimismo de una adecuada ventilación de alto (ventilación de techo) de acuerdo a la capacidad y necesidad del local;

4) A los efectos de evitar música o ruidos excesivos o molestos al exterior, deberán contar con paredes con tratamiento acústico en el cerramiento o mampostería perimetral totalmente revocado y pintado;

5) Los pisos serán de baldosas, mosaicos de cemento alisado y/o mármol;

6) Si el techo de local cuya explotación normal y habitual se encuentra dentro de las actividades contempladas en esta ordenanza, es de chapa se deberá colocar cielorrasos cuyos revestimientos no sean inflamables;

7) El bar, buffet y/o barras, deberán tener mesadas de mármol u otro material que permita mantener constantemente limpio, con moblajes confortables y de buena calidad conservándolos limpios, con instalación sanitaria y un lavatorio enlozado y/o acero inoxidable;

8) Se excluirá la utilización de vidrios y otros materiales que de acuerdo a su ubicación podrían resultar peligrosos para la integridad física de las personas concurrentes;

9) Las veredas de mosaico, lajas y cemento alisado, etc;

10) Deberán instalar un teléfono para el uso del público en puertas de acceso, en pleno funcionamiento, que deberá estar señalizado;

11) Los balcones, pasarelas internas, deberán tener cerramiento de barandas metálicas y/o de material hierro o aluminio, con un mínimo de un metro de altura;

12) Planos conforme a obra existente aprobado por la secretaría de Obras Públicas;

13) Para la habilitación de los boliches bailables, bailantas y/o lugares de concurrencia pública, el inmueble donde se desarrolle dicha actividad, no tendrá deuda alguna con la Municipalidad (tasas y contribuciones). A tal efecto, al momento de solicitar la pertinente habilitación deberá adjuntarse el Libre Deuda respectivo;

14) Para la habilitación de los boliches Bailables, Bailantas y/o Lugares de concurrencia Publica, deberán implementar en los accesos a los mismos un DETECTOR DE METALES.

15) Control de sonido: en todos los casos y por cuestiones de protección de la salud auditiva de los asistentes, el nivel de sonido o ruido (decibeles) dentro del local, será establecido por el Departamento Ejecutivo a través del área que designe para su efectivo control.

ARTÍCULO 3°: CAPACIDAD: La capacidad máxima de asistentes a los locales enunciados en el artículo 1 de la presente, será determinada por Bomberos de la Provincia de Jujuy al momento de su habilitación.

ARTÍCULO 4°- DE LOS HORARIOS: Establézcase como horario de apertura y cierre para los establecimientos y/o eventos mencionados en el Artículo 2, los siguientes:

1) En el caso de eventos y/o actividades bailables nocturnas, el comprendido entre las veintidós (22:00) horas y las cinco y treinta (05:30) horas del día siguiente.-

2) En el caso de eventos y/o actividades bailables destinadas al esparcimiento de jóvenes de entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, denominadas “matinée”, el horario comprendido entre las diecisiete (17:00) horas y la cero hora (00:00) del día siguiente, quedando prohibida la exhibición, publicidad, venta, expendio o suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.-

3) En el caso de eventos y/o actividades bailables vespertinas, el comprendido entre las trece (13.00) horas y veintidós (22:00) horas. –

En los supuestos contemplados en los incisos 2 y 3 del presente artículo, si en el mismo local está programado otro evento nocturno, deberá existir un periodo intermedio obligatorio de tres (3) horas entre la finalización de la matiné o evento vespertino y el inicio de la actividad bailable nocturna, con obligación de desalojo.

ARTÍCULO 5º: El ingreso y permanencia de menores de dieciocho (18) años de edad solo se admitirá en horario mencionado en el inc. 2) del artículo anterior.

ARTÍCULO 6º: VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Queda expresamente prohibida la venta, suministro o provisión a cualquier título de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad, debiendo los promotores, organizadores y responsables de la organización de los eventos regulados en la presente, instrumentar los mecanismos que determine la Autoridad de Aplicación a los efectos de controlar el “no expendio” de bebidas alcohólicas a dichos menores; deberán además exhibir obligatoriamente carteles en el acceso al público y en forma muy visible la Leyenda

“PROHIBIDO LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”.

ARTÍCULO 7°: SUMINISTRO DE AGUA: Todos los establecimientos y locales comprendidos en el Artículo 2 deberán brindar agua potable, de manera gratuita y suficiente, en los lugares de expendio y/o suministro de bebidas. –

ARTÍCULO 8°: PROHIBICIONES:

1) Los locales, confiterías bailables o “boliches bailables”, no deberán contar con comunicación a otros ambientes de uso diferente.

2) El uso de terrazas o balcones exteriores como lugares de acceso al público, por el riesgo que estos ambientes implican por la proximidad del tendido eléctrico público.

3) El uso o funcionamiento de reflectores denominados “rompe nubes” o sistemas de iluminación láser en el exterior orientado hacia el cielo en los locales que se describen en el Artículo , por el riesgo que esto implica a los servicios de aeronavegación con el Aeropuerto “Horacio Guzmán”.

ARTICULO 9°: SEGURIDAD: Todo local deberá contar indefectiblemente con personal de seguridad interno debidamente identificado, deberán poseer y exhibir en la pechera de la vestimenta y a la vista del público, una oblea identificatoria de 10 cm x 15 cm plastificada, en la que se consigne claramente Apellido y Nombre y Número de D.N.I., Función que desempeñe, Razón Social del Local en el que trabaja, Fotografía tipo carnet en colores de posición frontal con la Firma del Titular de la Casa Comercial o Bailable y Firmada por la Policía de la Provincia de Jujuy. La misma identificación para todo el resto del personal dependiente del local bailable (mozos, barman, limpieza, porteros, boleteros, etc.). Todos los boliches bailables, bailantas, pub, disco-bar, cómo recitales, etc. Deberán además contratar como mínimo, dos Policías Uniformados para que trabajen exteriormente en un radio de cien metros alrededor de los locales precedentemente establecidos, de acuerdo a lo establecido por la Policía de la Provincia de Jujuy, deberán solicitarse por escrito al Jefe de la Seccional a fin de que los mismos actúen en resguardo de la integridad de los usuarios y terceros, al término del baile desalojara a los clientes y dispersara a los que quedan en el exterior, sin perjuicio de las funciones y atribuciones propias de la policía de seguridad.

El personal contratado a los distintos cargos será el 70% de la Ciudad de Perico. Para los de seguridad y porteros deberán presentar Planilla Prontuarial, Certificado de Residencia y

Carnet Sanitario salvo que por motivos especiales o acreditados surja conveniente la contratación de personal o personas radicadas en otras ciudades.

ARTICULO 10°: DÍAS HABILITADOS: Establézcase cómo únicos días para la realización de bailes en la jurisdicción de Perico: los viernes, sábados, Domingos y vísperas de feriados.

ARTICULO 11°: INSPECCIÓN MUNICIPAL: En el cumplimiento de su cometido, los inspectores municipales tendrán libre acceso a los lugares, locales y dependencias donde se desarrolla el espectáculo o entretenimiento. Si fuera negado el acceso de un inspector en función, o se dificulte la tarea de inspección, el actuante labrara el acta de comprobación

de la infracción sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.

ARTÍCULO 12°: RECATEGORIZACION:  Los locales previstos en el Artículo de la presente serán categorizados o recategorizados, según corresponda, al momento de su habilitación por la autoridad de aplicación, previa inspección, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente norma.

ARTICULO 13°: VIGENCIA: Las habilitaciones otorgadas al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, caducaran a los 365 días de la misma pudiendo ser renovadas de manera automática en idénticas condiciones siempre que no se realicen modificaciones edilicias o rubro. Será obligación del inquilino y el propietario del local presentar Certificado Libre Deuda de los servicios e impuestos municipales del inmueble admitir y facilitar las tareas del contralor, inspectores de recaudaciones o cualquier otro tipo de verificación que asegure la veracidad de los ingresos declarados, previa inspección técnica de condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene del local que deberá estar de acuerdo a las disposiciones vigentes que resulten de esta actividad, quedando terminantemente prohibido transferir a otras personas de hecho la titularidad de local bailable o confitería, sin la baja previa comercial en la Municipalidad de Perico, su incumplimiento será sancionado con la clausura definitiva del local.

Si el local es transferido a otra persona la habilitación caduca automáticamente debiendo el nuevo propietario responsable gestionar una nueva habilitación.

ARTICULO 14°: REGÍMENES ESPECIALES:

1- DE LAS FIESTAS PRIVADAS

Principio General: Queda prohibida la organización y realización de eventos privados eventuales o esporádicos, a título oneroso, sea en relación a la venta de entradas o al expendio de bebidas alcohólicas, en inmuebles no previstos en el Artículo 1 de la presente norma, salvo aquellos que cuenten con autorización previa de la Autoridad de Aplicación. Quedan excluidas de los alcances del presente artículo las reuniones y/o fiestas estrictamente familiares realizadas en viviendas particulares.-

2- Requisitos: Para la realización de los eventos previstos en el artículo anterior, se solicitará autorización a la Autoridad de Aplicación con una antelación no inferior a los quince (15) días. Deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1) Nota dirigida a la Autoridad de Aplicación en la cual se especifique: lugar, fecha y horario del evento; características generales del evento, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, plano o croquis de accesos, entradas y salidas, capacidad del lugar, cantidad de personas estimativamente de asistentes, edad aproximada de los asistentes, como así también cualquier otra documentación que le fuera requerida por la Autoridad de Aplicación.-

2) Presentar la documentación que acredite la autorización para la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad y expresa asunción de responsabilidad por parte a los propietarios del inmueble y/o las autoridades competentes en caso de personas Jurídicas.-

3) El organizador deberá adjuntar constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3, según corresponda.-

ARTICULO 15°: TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, LOCALES BAILABLES Y DIVERSIÓN EN GENERAL. Aplíquese Ordenanza – Tributaria Impositiva vigente.

ARTICULO 16°: La alícuota del cobro que menciona el Artículo anterior será destinada en los porcentajes que se establecen de la siguiente manera: el 70% (setenta por ciento) ingresarán a Deportes y el 30% (treinta por ciento) restante a Cultura.

ARTICULO 17°: PROHÍBASE a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la habilitación de nuevos locales establecido en el artículo de la presente norma, en el casco céntrico de ciudad Perico, así como también a menos de 120 metros de distancia de los Establecimientos educativo, hospitales, clínicas, hogares, guarderías, edificios públicos, locales de culto, asilos, y centros asistenciales en general.

ARTICULO 18°: PLAZO DE REGULARIZACIÓN: Los Locales enunciados en el artículo primero de la norma, contarán con un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su promulgación, para regularizar todos los requisitos establecidos para su normal funcionamiento enunciado en el artículo segundo de la presente ordenanza.

ARTICULO 19: MULTAS: las multas quedaran establecidas de acuerdo a ORDENANZA Nº 385/2005 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE CIUDAD PERICO”.

ARTICULO 20: Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar cualquier disposición no contemplada en la presente ordenanza.

ARTICULO 21: Deróguese las siguientes ordenanzas 070/96; 185/2002; 300/2.004; 311/2004, 635/2009; 637/2009; 648/2009; 654/2009; 881/2012; 899/2012; 1008/2013; 1176/2016 y 1178/2016.

ARTICULO 22: Adhiérase la Municipalidad de Ciudad Perico EN TODOS SUS TÉRMINOS a las siguientes leyes: LEY 5955; LEY 6009; LEY 5860; LEY 6050; LEY Nº 4721; LEY 5956 y sus DECRETOS ACUERDO Y REGLAMENTARIOS.

ARTICULO 23: Pase al Departamento Ejecutivo, a la Secretaria de Gobierno de Hacienda de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Bromatología, a Tesorería Municipal, Cámara de Propietarios de CONFITERÍAS Bailables de Perico, etc., desde amplia difusión, publíquese y cumplido. ARCHÍVESE

 

SALA DE SESIONES, 24 DE AGOSTO DE 2.023

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo C.D.