BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2023

Nº 167.- Escritura Número Ciento Sesenta y Siete.- Sección “A”. Constitución de “MING S.A.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veinticuatro días del mes de Agosto del año Dos mil veintitrés, ante mí, Guillermo Francisco Ricci, Escribano Titular del Registro Notarial número Veintiuno, comparecen los señores GONZALO SEBASTIAN MULQUI, argentino, Documento Nacional de Identidad número Treinta y nueve millones novecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco, CUIL/CUIT Nº 23-39928265-9, nacido el día 08/10/1996, soltero, de profesión Ingeniero; y PABLO FACUNDO MULQUI, argentino, Documento Nacional de Identidad número Treinta y ocho millones novecientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y siete, CUIT/CUIL Nº 20-38975267-4, nacido el día 10-07-1995, soltero, de profesional Comerciante, ambos con domicilio real y fiscal en calle Lavalle s/n de la localidad de Tilcara, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, República Argentina, -de tránsito aquí-.- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y personas identificadas por la normativa vigente según el artículo 306 inciso b) del C.C. y C.N.- Y los comparecientes declaran: -Que, concurren por sus propios derechos; -Que, prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaria y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; -Que, no poseen restricciones a su capacidad; -Que, han resuelto constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, y por el siguiente articulado: I) ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará “MING SOCIEDAD ANOMINA” y tendrá su domicilio en Joaquín Burgos Nº 5.965 del Bº Los Molinos de S.S. de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior.- ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) La construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte; Construcción de Obras de Ingeniería Civil, tanto urbanas como viales; Construcción, reforma o reparación de Edificios residenciales y no residenciales; Servicios Inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes urbanos propios o arrendados; alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios; servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo o gas. b) Compra, venta, y locación de bienes inmuebles, urbanos o rurales, loteos, pudiendo también someter inmuebles al régimen de la ley de propiedad horizontal. c) Realizar todo otro acto, contrato y operación tendiente al cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con aquél y que no esté prohibido por las leyes o este contrato. d) Franquiciar todo tipo de actividades comerciales. e) Financieras: Mediante préstamos con o sin garantía, a corto o largo plazo, aportes de capital a sociedades por acciones ya existentes o a constituirse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, compra, venta y negociación de títulos, valores, acciones, tarjetas de créditos y debentures, valores mobiliarios y papeles de crédito, ya sean de los sistemas o modalidades creadas o a crearse.- Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no les estén prohibidos por las leyes o por este contrato.- ARTICULO TERCERO: Su duración es de noventa y nueve (99) años a contar desde la inscripción en el Registro de Sociedades Comerciales.- ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-)representado por trescientas (300) acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) y da derecho a un (1) voto por acción.- ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley 19.550. Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en la Ley 24.587 y Decreto 259/96. En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo 193 de la Ley de Sociedades para esos fines.- ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por TRES directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término de su elección es de CINCO años pudiendo extenderse por dos períodos más. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad mas uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) o su equivalente en títulos valores públicos. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.- ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley de 19.550, anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente.- ARTICULO DECIMO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada la primera. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84 según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el día 10 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. II) El señor GASTON SEBASTIAN MULQUI suscribe la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) acciones y el Sr. PABLO FACUNDO MULQUI la cantidad de CIENTO CINCUENTA acciones a valor de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) cada una. Los accionistas integran un 25% veinticinco por ciento de lo suscripto en dinero efectivo en este acto, y el saldo lo integrarán a solicitud del Directorio dentro de los dos años. III) Se designan para integrar el Directorio a GONZALO SEBASTIAN MULQUI, argentino, D.N.I. Nº 39.928.265 CUIL 23-39928265-9, con domicilio en calle Lavalle s/n de la localidad de Tilcara departamento del mismo nombre de la provincia de Jujuy, de estado civil soltero, de profesión ingeniero y comerciante, con fecha de nacimiento el 08 de octubre de 1.996 y PABLO FACUNDO MULQUI, soltero, de nacionalidad argentino, comerciante, domiciliado en calle Belgrano n° 263 de la localidad de Tilcara departamento del mismo nombre de esta provincia, D.N.I. N° 38.975.267 CUIT 20-38975267-4, nacido el 10 de julio de 1995, distribuyendo los cargos de la siguiente manera: Presidente: PABLO FACUNDO MULQUI  y Director suplente: ENRIQUE EMILIO MULQUI, argentino, mayor de edad, nacido el 17 de febrero de 1.963 divorciado, con DNI Nº 16.347.196 CUIT nº 20-16347196-6, domiciliado en calle Lavalle nº 540 de la Ciudad de Tilcara departamento del mismo nombre de la Provincia de Jujuy quienes aceptan en este acto los cargos precedentemente asignados y declaran bajo fe de juramente no encontrarse alcanzados o incluidos en la nómina de personas Políticamente Expuestas (Res. UIF 11/2011) IV) El domicilio social es en Joaquín Burgos nº 5.965 del Bº Los Molinos de esta Ciudad.- V) Los comparecientes continúan diciendo que confieren Poder Especial a favor del abogado Federico José Montalbetti M.P. Nº 984 D.N.I. Nº 12.006.239 para que realice todas las gestiones necesarias ante la Inspección General de Justicia y en el Registro de Sociedades Comerciales, con facultad para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, y para actuar ante el Banco Macro S.A. con relación al depósito que determina el artículo 187 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar dicho depósito y retirar los fondos oportunamente y todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y de sus integrantes, para efectuar desgloses y realizar en fin cuantos mas actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido.- Previa lectura y ratificación con sus aclaratorias, ante mí: Guillermo Francisco Ricci, está mi sello notarial.- Concuerda con su Escritura Matriz, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial Nº21, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE 1º TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial número A-00248360, A-00248631 y A-00248362, para los comparecientes, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 593-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-339/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. FEDERICO JOSE MONTALBETTI, en carácter de APODERADO de “MING S.A.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura numero ciento sesenta y siete (167) de fecha 24 de agosto de 2023 de “MING S.A.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 SEPT. LIQ. Nº 33532 $1.200,00.-