BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2023

CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL- SALA I- VOCALÍA 2, en el Expediente N° C-211807/22 caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS ARIAS CAU, NICOLAS DANIEL c/ IBAÑEZ, MABEL AZUCENA” Atento las constancias de autos, procédase a notificar a  MABEL AZUCENA IBAÑEZ, mediante EDICTOS lo que a continuación se transcribe: 1) “San Salvador de Jujuy, 23 de junio de 2023.- 1) Proveyendo al escrito digital Nº 754698, atento constancias de autos e informe actuarial que antecede y lo manifestado por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau, téngase por realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la accionada, en consecuencia, procédase a notificar la presente providencia y la providencia de fecha 23 de febrero de 2023 a la accionada, mediante la publicación de edictos conforme lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., debiendo el Dr. Nicolás Arias Cau confeccionar la diligencia colaborativa y diligenciar lo dispuesto en el presente. 2) Notifíquese por cédula. Firmado por López Iriarte, José Alejandro- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Guesalaga, Ignacio José – Secretario de Primera Instancia”; 2) “San Salvador de Jujuy, 23 de febrero de 2023.- 1) Proveyendo al escrito digital Nº 570249, por ampliada la demanda por parte del Dr. Nicolás ARIAS CAU, en consecuencia, de la demanda y ampliación de la misma por COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS interpuesta, córrase traslado a la Sra. MABEL AZUCENA IBAÑEZ en el domicilio denunciado,  para que la conteste dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímasela a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis, (Arts. 2, 54 y 154 del ut supra). 2) Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3) Encomiéndese al letrado a la confección de la diligencia ordenada debiendo adjuntarla en diligencias colaborativas del Sistema Integral de Gestión del Poder Judicial (Art. 72 del C.P.C.) para su posterior control y firma digital por Secretaria, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autorizada. 4) Proveyendo al escrito digital Nº 573860, atento el informe actuarial que antecede, téngase por acreditado parcialmente el pago de aportes por parte del Dr. Nicolás ARIAS CAU, en consecuencia, hacer saber al letrado que el pago en concepto de tasa de justicia por la suma de $80,00 es parcial, debiendo dar cumplimiento con el  Artículo 15 del Anexo V de la Ley Nº 6.257, mediante la cual, dispone: “… En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero o valores económicos o en que se controvierten derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será: a. Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento 2%. Tasa mínima, pesos ciento noventa ($190). 5) Notifíquese por cédula. Firmado por López Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Guesalaga, Ignacio José – Secretario de Primera Instancia”.-

 

30 AGO. 01/04 SEPT. LIQ. Nº 33130 $1.650,00.-