BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 01/09/2023

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

SANCIONA LA SIGUIENTE

EXPTE. N° 548-X-2023 c/Agdos Nº 427-X-2023; 555-X-2023 y 581-X-2023.-

ORDENANZA Nº 7860/2023.-

ARTICULO 1º.- Ratificase    los    Artículos 1°, 2°, 3° y 7° del   Decreto   del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1975.23.040 de fecha 24 de julio de 2023.-

ARTICULO 2º.-  Ratificase   que   a   partir   del   día   24    de    julio   de   2023  la Municipalidad de San Salvador de Jujuy asume la prestación directa del Servicio Público de Estacionamiento Medido y Tarifado de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la U.D.O. encargada de la administración y ejecución del mencionado Servicio Público.-

ARTICULO 3º.- Ordénase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la contratación de un sistema integral de software para la administración del sistema de estacionamiento y la prestación de los servicios adicionales relacionados al Servicio de Estacionamiento Medido y Tarifado en la Vía Pública de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a  suscribir  con la empresa Tacuar SRL, en su carácter de proveedora de los servicios que presta la aplicación Vía Parking, los contratos necesarios para garantizar la continuidad del Servicio Público de Estacionamiento Medido y Tarifado, hasta la fecha de adjudicación de la licitación establecida en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

Los contratos a que hacen referencia el presente Artículo, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza. En caso de superarse dicho plazo, solo el Concejo Deliberante podrá otorgar prórrogas a los mismos.-

ARTICULO 5º.- El   Departamento  Ejecutivo  Municipal   deberá    garantizar    la continuidad laboral de las personas que figuran en el Anexo I de la presente Ordenanza, siempre y cuando:

  1. a) Esté sujeta a las disposiciones legales relativas a la compatibilidad de las prestaciones de la Seguridad Social que perciban dichos trabajadores y las que perciban de parte de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. En el caso de que exista una incompatibilidad legal, la Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad legal.
  2. b) Figuren en el listado de socios de la Cooperativa 16 de Noviembre, según informe de INAES.
  3. c) Dicha continuidad se hará efectiva, pero está condicionada al resultado de las actuaciones penales que resulten de la denuncia N° 152759 realizada por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy ante el Ministerio Publico de la Acusación, los expedientes penales N° P-272014, Expte. Prev. N° 150457, Expte. N° 147547 y las actuaciones administrativas o judiciales que puedan resultar de dichas investigaciones.-

 

ARTICULO 6º.-  Establézcase   el   siguiente   Cuadro Tarifario por la Ocupación o Utilización del  Espacio de Dominio Público Municipal en el área correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado en el Ejido de San Salvador de Jujuy:

 

  1. a) Estacionamiento de Vehículos en ZONA 1:

 

Estacionamiento de vehículos dentro del radio pago, en el área delimitada por las siguientes arterias: desde la intersección de Avenida Italia con calle Independencia, continuando por calle Doctor Manuel Belgrano hasta la intersección de Calle Doctor Manuel Belgrano con calle Francisco de Argañaraz, de dicha intersección continuando por Avenida General Justo José de Urquiza, Avenida Gobernador José María Fascio, Avenida Coronel Mariano Santibáñez hasta su intersección con calle General Paz, de dicha intersección hasta la intersección de Calle General Paz y calle Doctor Manuel Belgrano, continuando por dicha arteria hasta la intersección con calle Patricias Argentinas, de allí hasta Avenida 19 de Abril, Avenida Doctor José Martiarena hasta la intersección con calle Juan Bautista Alberdi, continuando por dicha arteria hasta su intersección con calle Independencia hasta la intersección con Avenida Italia y en Playas de Estacionamiento sobre Avenida 19 de Abril habilitadas por el Departamento Ejecutivo a tal efecto; sin perjuicio de las zonas que por Ordenanzas o Normas especiales no esté permitido el estacionamiento: a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza Pesos Doscientos ($ 200,00), monto que podrá ser fraccionado en periodos inferiores, siendo su valor proporcional al periodo enunciado.

 

  1. b) Estacionamiento de Vehículos en ZONA 2:

 

Estacionamiento de vehículos dentro del radio pago, en el área restante de la zona tarifada por fuera de la zona 1: a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza: Pesos Ciento sesenta ($ 160,00), monto que podrá ser fraccionado en periodos inferiores, siendo su valor proporcional al periodo enunciado.

 

  1. c) Estacionamiento de Motocicletas Moto-Vehículos y similares ZONA 1 y 2:

 

Estacionamiento de motocicletas, moto-vehículos y similares en todo el radio pago: a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza: Pesos cien ($ 100,00).

 

  1. d) Bonificación:

 

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el favor de aquellos usuarios que realicen en una sola operación o transacción la compra de saldo para estacionamiento por un importe en dinero equivalente a Ciento Diez (110) horas de estacionamiento según valor de Zona 1, una bonificación equivalente al Quince por Ciento (15%) del monto de la citada operación.-

 

 

ARTICULO 7º.-    Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 31 de agosto de 2023.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

 

ANEXO I

 

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I.
1 ALDAPE, RICARDO 16.724.722
2 AGUIRRE, ALDO ELISEO OSCAR 36.350.909
3 ALANOCA, ABRAHAN 21.554.977
4 ALANOCA, ADOLFO HUMBERTO 28.275.961
5 ALANOCA, FRANCISCO 18.130.809
6 ALI, RAUL VICTOR 14.373.952
7 ARGOT,E, RAQUEL YOLANDA 12.007.382
8 BEJAR, ERNESTO MERARDO 16.886.534
9 CABALLERO, DANIEL FELIX 16.446.103
10 CALA, PAULA BEATRIZ 23.107.632
11 CALISAYA, ANTONIO RAMON 23.315.339
12 CHOQUE, IDALIA ROMULA 22.646.981
13 CHURQUINA, JORGE ANTONIO 18.507.966
14 CIARES, SIMONA FORTUNATA 18.699.856
15 CISNEROS, SANTOS ESTEBAN 21.633.662
16 DIONICIO, SERGIO EMANUEL 40.636.435
17 FLORES, JOSE DARDO 14.312.831
18 GASPAR, MARIO RENE 18.062.990
19 GUEVARA, ANA 16.186.539
  20 LOZA, ILDA MARTINA 20.103.229
  21 LUERE, MANUEL FRANCISCO MATIAS 37.730.555
  22 MACHACA, GABRIEL 10.165.119
  23 MAMANI, VALERIANO MARIO 29.868.858
  24 MARTINEZ, ROBERTO 16.790.286
  25 MENDOZA, MARLENE 18.763.852
  26 MIRANDA, LUIS HUMBERTO 23.984.117
  27 PARRAGA, OSCAR MARIO 21.321.012
  28 PEREZ, ADRIAN GERARDO 29.437.206
  29 QUISPE, LUCAS EUGENIO 31.810.864
  30 QUISPE, OSCAR 11.649.456
  31 QUISPE, SANTOS NESTOR 19.050.802
  32 RAMOS, RUBEN JOSE 21.165.934
  33 ROJAS, LUIS RODOLFO 35.931.238
  34 ROJAS, PABLO RICARDO 27.220.352
  35 URBANO, SARA CARMEN 13.121.221
  36 VALDIVIEZO, SANTIAGO GABRIEL 26.629.614
  37 VILTE, ROBERTO 12.688.710
  38 VILTE, RODOLFO 13.729.898
  39 YAGUALCA, MARIO EMANUEL 33.128.290
  40 ZERPA, CLARA MARIBEL 21.018.276
  41 ZUBELZA, EDUARDO AGUSTIN 14.553.867
  42 CALATAYUD, EMILIANO CIRIACO 17.693.655
  43 CASTILLO, IRMA SOLEDAD 31.442.973
  44 CAZON SANCHEZ, CIRIA 92.930.221
  45 CONDORI, NELY VICENTA 16.136.931
  46 DIAZ, VIVIANA 17.922.157
  47 ESTRADA, RUBEN 24.035.522
  48 GUANCO, LUIS ALFREDO 33.690.741
49 LANCE, ANDREA FAUSTINA 16.046.909
50 MAMANI, JORGE LUIS 24.397.397
51 MAMANI MAMANI, NAZARIO 93.015.401
52 QUISPE LAMAS, JAVIER YURI 93.105.722
53 QUIROGA, JOSE ALBERTO 28.537.196
54 RODRIGUEZ, JOSE ORLANDO 25.528.824
55 ROMERO, ANA ISABEL 12.763.310
56 SILISQUI, ROBERTO JESUS 21.753.090
57 TOCONAS, NOELIA SOLEDAD 27.220.569
58 TOLABA MAMANI, YOLANDA 19.036.645

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente