BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 01/09/2023

Este Contrato de Cesión de Acciones, se celebra en la Ciudad de Palpalá Jujuy, a los 20 días del mes de Julio del año 2022, entre NÉSTOR ALBERTO FARFÁN (CUIT 23-07859152-9) y MÓNICA GRACIELA MARQUE (CUIT 27-11371480-3), ambos con domicilio en El Huaico 533 Barrio Loma Golf Palpalá Jujuy República Argentina, en su calidad de titulares de acciones en la empresa individualizada como LA ASUNCIÓN S.A. CUIT 30 65324206 5 (en adelante los “cedentes”), estado civil casados entre sí, por una parte y por la otra, SANTIAGO FARFÁN MARQUE (CUIT 20-27401859- 4), con domicilio en Lychener Str. 16- 10437 Berlín. República Alemania, casado en primeras nupcias con Laura Schrors, FRANCISCO FARFÁN MARQUE (CUIT 23-29092306-9), con domicilio Coronel Arias 367 Ciudad de Nieva San Salvador de Jujuy Jujuy República Argentina casado en primeras nupcias con María José Martearena, MARÍA VICTORIA FARFÁN MARQUE (CUIT 27-31077887-2), con domicilio en Chacabuco 578 Chascomús Pcia de Buenos Aires, República Argentina casada en primeras nupcias con Juan Martín Plache y MARIANA FARFÁN MARQUE (CUIT 27- 35824236-2), con domicilio en El Huaico 533 Barrio Loma Golf Palpalá Jujuy, República Argentina, de estado civil soltera (en adelante los cesionarios) y junto con los cedentes, las “Partes” Considerandos:  Por Cuanto los cedentes son titulares de las acciones, registradas en el libro de acciones de la sociedad anónima LA ASUNCIÓN S.A. CUIT 30 65324206 5. POR CUANTO, los cesionarios han manifestado, al cedente y a la Sociedad, su intención de aceptar las acciones. POR CUANTO, el Directorio de la Sociedad, por acta de Directorio Nro. 143 del día de la fecha, ha admitido la incorporación de los cesionarios como socios partícipes de la Sociedad ad referéndum de la Asamblea General Extraordinaria. POR CUANTO, La Sociedad ha puesto en conocimiento de los cesionarios los derechos que le otorga la Ley Nro. 24467 y sus modificaciones y suplementariamente los que les correspondan según la Ley Nro. 19550 de las sociedades comerciales (t.o. 1984)y sus modificaciones y en particular respecto de: (a) Recibir los servicios determinados en el objeto social cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello; (b) En caso en que la Sociedad se negare a otorgar a los Cesionarios determinada garantía, éste tendrá derecho a obtener de la Sociedad un informe fundado de las causas que motivaron la denegación, en un lapso no mayor a treinta (30) días corridos contados desde la fecha en que tal situación fue resuelta; (c) Retirarse de la Sociedad solicitando el reembolso de sus acciones, siempre y cuando haya cancelado totalmente, sus obligaciones derivadas de los contratos de garantía recíproca que celebre en el futuro y en tanto el reembolso de sus acciones no implique una modificación de los mínimos legales establecidos en las normas vigentes. No procederán a su retiro cuando la Sociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución. Por Cuanto, como condición precedente para el perfeccionamiento de la admisión del Cesionario como socio participe de la Sociedad, ad referéndum de la Asamblea General Extraordinaria , el Cesionario deberá obtener la propiedad de acciones de la Sociedad, momento a partir del cual gozará de los derechos que emergen de la Ley Nro. 24467 (t.o Ley 25300 pub B.O. Nro. 29478 del 07 de septiembre de 2000, modificado por la Ley Nro. 26496 pub B.O. Nro. 31648 del 07 de mayo de 2009) (la Ley SGR) EN CONSECUENCIA, en virtud de las contraprestaciones pactadas en el presente, y basándose en las respectivas declaraciones y garantías que se formulan en el presente, las Partes, convienen lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO CESIÓN DE LAS ACCIONES PRECIO DE LAS ACCIONES. Sección 1.01 Cesión de las Acciones: Los cedentes ceden y transfieren a los Cesionarios, libre de todo gravamen, la CANTIDAD DE seiscientas (600) acciones y los Cesionarios reciben las Acciones, acordando lo que se estipula en la cláusula siguiente. Sección 1.02 Precio de Adquisición: Las presentes CESIONES, se realizan a los cesionarios en partes iguales, equivalentes a ciento cincuenta (150) acciones para cada cesionario, y a título gratuito. ARTÍCULO SEGUNDO DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES. Sección 2.1 Declaraciones y garantías de las partes: Las partes declaran y garantizan (1) Que tienen plena capacidad legal, legitimación y facultad para celebrar ese contrato y consumar la cesión contemplada por el presente y no se requiere ningún otro consentimiento o autorización de ninguna otra persona o entidad o autoridad gubernamental. No existe ninguna restricción legal, judicial o contractual que afecte la disposición de sus bienes en general o, en su caso, de la acción. Éste contrato es debidamente celebrado por la otra parte de conformidad con sus términos; (2) La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente contrato: (i) no viola ninguna disposición de ninguna norma o ley aplicable o estatuto a la que cada parte o, que en su caso, las Acciones pudieran estar sujetas; (ii) no viola ninguna resolución, decisión o fallo de ninguna autoridad gubernamental o judicial aplicable a cada parte o, en su caso a la Acción, no viola ningún otro instrumento contrato de los cuales sean parte; y (iii) no resulta en la creación o imposición de gravámenes o reclamo de cualquier tipo sobre la Sociedad y/o cualquiera de los activos de la Sociedad y/o la Acción; (3) Los cedentes están libres de todo gravamen, inhibición, orden judicial o cualquier otro reclamo o acción que les impida disponer libremente de la totalidad o parte de las Acciones, (4) Las partes no se encuentran en estado de cesación de pagos, ni han solicitado la formación de su concurso preventivo ni su propia quiebra y no tienen pedidos de quiebra en trámite; (5) La Cesionaria reúne los requisitos necesarios para constituirse como socio partícipe de conformidad con la Ley 19550. Sección 2.02 Declaración de veracidad Ninguna declaración o garantía de las PARTES realizadas en este contrato contiene ninguna afirmación falsa de ningún hecho, ni omite declarar ningún hecho que requiera ser declarado y que sea necesario para evitar que las declaraciones realizadas en este contrato conduzcan a error a las Partes o a la Sociedad. ARTÍCULO TERCERO LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTRAVERSIAS. SECCIÓN 3.01 Ley Aplicable Este contrato será regido e interpretado de conformidad con las Leyes de la República Argentina. SECCIÓN 3.02 Jurisdicción y Tribunal Competente Toda cuestión o desinteligencia que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación, alcance y ejecución del presente Contrato, será dirimido por ante los Tribunales de la Provincia de Jujuy, renunciando las mismas a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. ARTÍCULO CUARTO DISPOSICIONES VARIAS. Sección 4.01 Notificaciones Todas las notificaciones entre las Partes serán por escrito y de modo fehaciente, dirigidas a los domicilios indicados en el encabezamiento del presente Contrato. Sección 4.02 Costos, gastos e impuestos La cedente soportará los gastos, inclusive los honorarios y gastos de cualquier tercero que asistiera a dicha Parte, incurridos con relación a la preparación y firma del presente Contrato y la consumación de las operaciones contempladas en el mismo. Las Partes manifiestan que han contado con el debido asesoramiento legal y contable para la celebración de las transacciones contempladas en este Contrato. Asimismo, cada Parte se hará cargo de los impuestos que le resulten aplicables como consecuencia de la transacción que se instrumenta por el presente Contrato. Sección 4.03 Notificación Presente en este acto, LA ASUNCIÓN SA comunica al cesionario que el Directorio por acta del día de la fecha ha admitido su incorporación como socios partícipes de la Sociedad, ad referéndum de la Asamblea General Extraordinaria y el cesionario se notifica en forma expresa. En consecuencia, las partes reconocen que el Cesionario gozará de los derechos que emergen de la Ley Nro. 24467 a partir de la fecha de celebración del presente contrato. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de las partes en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento del presente contrato. Por los Cedentes: Mónica Graciela Marque- Néstor Alberto Farfán.- Por los Cesionarios: Santiago Farfán Marque, Francisco Farfán Marque, María Victoria Farfán Marque y Mariana Farfán Marque.- ACT. NOT. Nº B 00799579- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 551-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-173-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 SEPT. LIQ. Nº 33528 $1.200,00.-