BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 01/09/2023
DECRETO Nº 8827-E/2023.-
EXPTE. Nº 1056-24181-22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Modificase la Planta de Personal Permanente de las Unidades de Organización del Ministerio de Educación “F”, como se detalla a continuación:
CREASE:
Unidad de Organización 1: Ministerio
Personal Escalafón General
3 cargos categoría 3
Unidad de Organización 1 A: Dirección Provincial de Administración
Personal Escalafón General- Ley 3161/74
3 cargos categoría 1
7 cargos categoría 3
Personal Escalafón Profesional – Ley 4413/88
1 cargo categoría A-1
Unidad de Organización 4: Secretaría de Gestión Educativa
Personal Escalafón General- Ley 3161/74
21 cargos categoría 1
26 cargos categoría 2
Unidad de Organización 5: Secretaría de Innovación y Calidad Educativa
Personal Escalafón General- Ley 3161/74
1 cargo categoría 1
2 cargos categoría 3
Personal Escalafón Profesional- Ley 4413/88
1 cargo categoría A-1
Unidad de Organización 6: Secretaría de Infraestructura Educativa
Personal Escalafón General- Ley 3161/74
2 cargos categoría 1
5 cargos categoría 3
Personal Escalafón Profesional- Ley 4413/88
1 cargo categoría A-1
Unidad de Organización 8: Secretaría de Equidad Educativa
Personal Escalafón General- Ley 3161/74
2 cargos categoría 3
Personal Escalafón Profesional- Ley 4413/88
1 cargo categoría A-1
ARTICULO 2º.- Incorpórase a la Planta Permanente a los agentes detallados en el Anexo Único que forma parte del presente en los cargos y unidades de organización que en cada caso se indica, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Ténganse por resueltos los Contratos de Servicios, suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial con los agentes que integran el Anexo Único.-
ARTICULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Educación a realizar las reubicaciones y cambios de lugar de prestación de tareas de acuerdo con las necesidades de servicios, y a dictar las disposiciones que fueran ineludibles para implementar lo dispuesto en el Artículo 2°.-
ARTICULO 5º.- La erogación del presente Decreto se atenderá con las partidas que a tales efectos prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6325, Ejercicio 2023. Con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F” MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
-1 Ministerio
-1A Dirección Provincial de Administración
-4 Secretaria de Gestión Educativa
-5 Secretaria de Innovación y Calidad Educativa
-6 Secretaria de Infraestructura Educativa
-8 Secretaria de Equidad Educativa
Autorícese a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado, en caso de corresponder, de las Unidades de Organización antes mencionadas y las cuales de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-97 Regularización Decreto N° 3510-G-21 asignada la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones, transferencias y/o creaciones de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR