BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 01/09/2023

DECRETO Nº 8827-E/2023.-

EXPTE. Nº 1056-24181-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1- Modificase la Planta de Personal Permanente de las Unidades de Organización del Ministerio de Educación “F”, como se detalla a continuación:

 

CREASE:

 

Unidad de Organización 1: Ministerio

Personal Escalafón General

3 cargos categoría 3

 

Unidad de Organización 1 A: Dirección Provincial de Administración

Personal Escalafón General- Ley 3161/74

3 cargos categoría 1

7 cargos categoría 3

 

Personal Escalafón Profesional – Ley 4413/88

1 cargo categoría A-1

 

Unidad de Organización 4: Secretaría de Gestión Educativa

Personal Escalafón General- Ley 3161/74

21 cargos categoría 1

26 cargos categoría 2

 

Unidad de Organización 5: Secretaría de Innovación y Calidad Educativa

Personal Escalafón General- Ley 3161/74

1 cargo categoría 1

2 cargos categoría 3

 

Personal Escalafón Profesional- Ley 4413/88

1 cargo categoría A-1

 

Unidad de Organización 6: Secretaría de Infraestructura Educativa

Personal Escalafón General- Ley 3161/74

2 cargos categoría 1

5 cargos categoría 3

 

Personal Escalafón Profesional- Ley 4413/88

1 cargo categoría A-1

 

Unidad de Organización 8: Secretaría de Equidad Educativa

Personal Escalafón General- Ley 3161/74

2 cargos categoría 3

 

Personal Escalafón Profesional- Ley 4413/88

1 cargo categoría A-1

 

ARTICULO 2º.- Incorpórase a la Planta Permanente a los agentes detallados en el Anexo Único que forma parte del presente en los cargos y unidades de organización que en cada caso se indica, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Ténganse por resueltos los Contratos de Servicios, suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial con los agentes que integran el Anexo Único.-

ARTICULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Educación a realizar las reubicaciones y cambios de lugar de prestación de tareas de acuerdo con las necesidades de servicios, y a dictar las disposiciones que fueran ineludibles para implementar lo dispuesto en el Artículo 2°.-

ARTICULO 5º.- La erogación del presente Decreto se atenderá con las partidas que a tales efectos prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6325, Ejercicio 2023. Con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F” MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

-1 Ministerio

-1A Dirección Provincial de Administración

-4 Secretaria de Gestión Educativa

-5 Secretaria de Innovación y Calidad Educativa

-6 Secretaria de Infraestructura Educativa

-8 Secretaria de Equidad Educativa

 

Autorícese a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado, en caso de corresponder, de las Unidades de Organización antes mencionadas y las cuales de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-97 Regularización Decreto N° 3510-G-21 asignada la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones, transferencias y/o creaciones de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR