BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 01/09/2023

DECRETO Nº 8706-E/2023.-

EXPTE. Nº 1056-19705-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones por las que tramita la promoción del agente Mario Horacio Vedia, C.U.I.L. 20-11664868-8, quien revista en el cargo Categoría 15, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U de O.. F4 – Secretaria de Gestión Educativa, al cargo Categoría 24, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, y

CONSIDERANDO:

Que, rolan formularios de Adhesión a la Ley N° 5502/05, y de Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19° de la Ley N° 24241, e intervención de Escribanía de Gobierno.

Que, de las constancias obrantes en autos surge que el mentado agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la citada norma

Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto indica la partida presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite, informando Contaduría de la Provincia que la misma a la fecha cuenta con disponibilidad de crédito.

Que, Fiscalía de Estado emite dictamen favorable de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promover ai agente Mario Horacio Vedia a la máxima categoría del Escalafón General, Ley N 3161/74, a partir del 01 de enero de 2023, de conformidad a las disposiciones del Decreto N8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévese al agente SR. MARIO HORACIO VEDIA, CUIL N° 20-11664868-8, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: F4 – Secretaría de Gestión Educativa.com retroactividad al 01 de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las Partidas Presupuestarias indicadas a continuación:

Ejercicio 2023.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325/2022, para in Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U de O.: “F4”- Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º. Anexo I, del Decreto N° 8865- H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100° Bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR