BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2023

DECRETO Nº 9091-MS/2023.-

EXPTE. Nº 1400-337/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2023.-

VISTO:

La Ley Orgánica Policial N° 3.757/81; Ley N° 3.758/81; y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a Policía de la Provincia prestar la debida asistencia al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad en materia de prevención y planificación del servicio de seguridad pública y ciudadana.

Que, las funciones desarrolladas por el Jefe de Policía y Sub Jefe de Policía requieren de la afectación y dedicación exclusiva de quienes detentan esos cargos, los cuales conllevan una gran responsabilidad en la planificación, conducción y ejecución de sus funciones.

Que, es menester realizar una reparación salarial a los cargos de Jefatura y Sub-Jefatura de Policía de la Provincia, teniendo en cuenta la mayor carga horaria y mayores responsabilidades atribuidas a estos.

Que, no menor resulta la situación laboral y previsional en la que se encuentran Jefe y Sub-Jefe una vez dispuesto su retiro, siendo que de manera automática dejan de percibir haberes, situación que persiste hasta el cobro del primer haber de retiro.

Con ello, la situación descripta amerita reparar los haberes de manera proporcional, sino también otorgar un plazo de disponibilidad para los Jefes y Sub-jefes que permitan afrontar los costos de vida propios y de sus grupos familiares luego de su retiro.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que la remuneración que corresponda al cargo de Jefatura de Policía de la Provincia, será la equivalente a la que perciba el cargo de “SECRETARIO DE ESTADO”.-

ARTICULO 2º.- Dispóngase que la remuneración que corresponda al cargo de Sub-Jefatura de Policía de la Provincia, será la equivalente a la que perciba el cargo de “SUB-SECRETARIO DE ESTADO”.-

ARTICULO 3º.- Dispóngase el reajuste salarial retroactivo al 01 de Mayo del 2023, facultándose al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar la modificación presupuestaria necesaria a estos efectos.-

ARTICULO 4°.- Otórguese en lo sucesivo un plazo de disponibilidad de seis (6) meses al Jefe y Sub-Jefe de Policía, desde la aceptación de sus renuncias o el acto administrativo que les otorgue el retiro, según corresponda.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR